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Proyecto de jurisdicción rural: Aprueban en primer debate la 'corte agraria'

La iniciativa debe cumplir ocho debates, cuatro en cada legislatura, para convertirse en ley de la República.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 11, 2022 - 11:02
Cámara de Representantes
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Colprensa

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el acto legislativo que busca legislar de fondo sobre el tema de la tierra en el país y darle vida a una 'corte agraria y rural'.

A la iniciativa le restan siete debates adicionales. De entrada se propone que la 'corte agraria y rural' tenga una estructuración en un número impar de magistrados, quienes deberán cumplir los requisitos y calidades como en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para poder ser elegidos.

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Dichos funcionarios deberán ser elegidos por la Corte Constitucional y tendrán como objetivo dirimir los conflictos de competencias en la jurisdicción agraria y rural, que no corresponden a otra autoridad judicial.

  • Ser tribunal supremo y órgano de cierre de la jurisdicción agraria y rural, conforme a las reglas que señale la ley.
  • Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la jurisdicción agraria y rural.
  • Dirimir los conflictos de competencias en la jurisdicción agraria y rural que no correspondan a otra autoridad judicial.
  • Preparar y presentar proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución, en relación con los asuntos de su competencia.


De la misma forma, la jurisdicción agraria se encargaría de preparar y presentar proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución, en relación con los asuntos de la competencia con la tierra en Colombia.

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Ese tribunal especial entraría a funcionar en un término no superior a dos años siguientes a la promulgación la iniciativa, planteándose un tiempo límite.

Su implementación será progresiva y mientras entra en funcionamiento, en todo el territorio nacional, se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley.

La iniciativa debe cumplir ocho debates, cuatro en cada legislatura, para convertirse en ley de la República.

Fuente:
Sistema Integrado de Información