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Reforma a la salud 2.0: Cámara aprobó 21 artículos clave

El ministro de Salud espera que en los próximos días queden aprobados todos los articulados que hacen parte de la iniciativa.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Noviembre 12, 2024 - 18:57
Cámara de Representantes
Aprobados 21 artículos de reforma a la salud en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Colprensa

En la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fueron aprobados los primeros   21 artículos sin proposición de la reforma a la salud.

El ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, se mostró optimista que en los próximos días queden aprobados los 59 artículos que hacen parte de esta iniciativa.

El funcionario destacó el trabajo de los ponentes que rápidamente pusieron el acelerador a la discusión del articulado.

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“Hay que felicitar al Congreso, que ha estado como siempre muy diligente, yo creo que mañana podríamos dejar muy adelantado el proyecto para pasar a debate en la plenaria de la Cámara y ponerlo a discusión en el segundo debate”, señaló.

Dentro de los artículos aprobados se destacan los servicios complementarios para afiliados (atención domiciliaria, ambulancias, etc), créditos para IPS para que salden dudas. Los recursos excedentes del sistema se podrán usar para saneamiento financiero, las facultades al presidente para establecer régimen especial laboral sector público salud y funciones generales de las gestoras de riesgo en salud.  

A su vez, se destacan los artículos relacionados con el sistema de referencia y contrarreferencia es decir remisión del paciente a mediana y alta complejidad. Por cuenta de las gestoras.

Las unidades zonales de Planeación para garantizar manejo de recursos y asistencia técnica en región. 

La creación de instituciones de salud del estado ISE y la elaboración de su presupuesto.

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Las sanciones que impondrá la Superintendencia Nacional de Salud con multas entre 60 y hasta 8.000 salarios mínimos para personas jurídicas. 

Estos son algunos de los artículos aprobados en el primer bloque:

Artículo 21. Créditos blandos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos para que a las Instituciones de Salud del Estado - ISE e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS privadas o mixtas, se les concedan créditos blandos con tasas compensadas, que les facilite el saneamiento de sus finanzas y les favorezca su estabilización financiera y permanencia en el Sistema de Salud.

Artículo 23. Condiciones para la transformación de las Entidades Promotoras de Salud. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a partir de expedida la reglamentación sobre la habilitación y autorización de las Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud autorizadas para operar en alguno o ambos de los dos regímenes de afiliación actuales y que cumplan los requisitos para transformarse en Gestoras de Salud y Vida, deberán presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social y ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 24. Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida. Las Gestoras de Salud y Vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, que surgen en virtud de la transformación de las EPS y creadas únicamente para los fines expresados en esta Ley, conformadas de acuerdo con las disposiciones legales y normativas que rigen este tipo de entidades y debidamente autorizadas y habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 26. Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud - RIITS. Como parte de la estrategia de Atención Primaria en Salud, la prestación de servicios de salud se hará a través de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), entendidas como el conjunto de organizaciones que prestan servicios sanitarios con calidad, equidad, integralidad y continuidad de manera coordinada y eficiente, con orientación familiar y comunitaria, a una población ubicada en un espacio territorial determinado buscando el logro de los resultados en salud.

Artículo 27. Organización y conformación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud organizarán y conformarán las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud con fundamento en los análisis funcionales de Red. La organización y conformación se hará con las Gestoras de Salud y Vida autorizadas para operar en el territorio.

Artículo 46. Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rom.

Artículo 49. Modifíquese el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007: Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, el cual quedará así: “3. Prestación de servicios de atención en salud. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información