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Reforma a la salud 2.0 en pausa: razones detrás de la suspensión del debate en la Cámara

El debate fue suspendido cuando se estudiaba un bloque de cinco artículos.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Noviembre 13, 2024 - 14:05
Reforma a la salud
El debate fue suspendido cuando se estudiaba un bloque de cinco artículos.
Colprensa

Sin que se aprobara un nuevo artículo fue sorpresivamente suspendido el debate de la nueva reforma a la salud en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde el martes habían sido aprobados 21 de los 58 artículos que tiene la iniciativa.

En medio de una discusión que se tenía por un bloque de cinco artículos (1, 2, 4, 8,44), el presidente de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, Gerardo Yepes, se molestó por la falta de atención para la votación sorpresivamente suspendió el debate.

Les pido compañeros que haya una mesa respetuosa, si no organizamos esto se suspende el debate y se levanta la sesión”, dijo levantándose de su puesto en la presidencia y abandonando el recinto en medio del asombro de los congresistas y los asistentes.

Más noticias: Reforma a la salud 2.0: Cámara aprobó 21 artículos clave

El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, aseguró que esto hace parte del trámite del Congreso de la República.

“Los tiempos son los del congreso, mañana vamos a trabajar todo el día y vamos a votar toda la reforma, porque el Congreso es el que define sus tiempos, todo tiene reglas y yo creo que vamos bastante bien, nosotros somos el ejecutivo ellos son el legislativo y ellos determinan a, cuándo, donde y a qué horas”, señaló.

Más información: Comienza trámite de la reforma a la salud en la Cámara: oposición alista propuesta

Los cinco artículos que se estaban debatiendo eran:

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social en Salud, para garantizar el derecho fundamental a la salud. Desarrolla un modelo de salud en el marco de la atención primaria, organiza sus instancias para la gobernanza y rectoría del sistema con enfoque diferencial y territorial, articula a las instituciones prestadoras de servicios de salud, reorganiza los destinos y usos de los recursos financieros, establece un sistema público unificado e interoperable de información, fortalece la participación social y comunitaria, así como la inspección, vigilancia y control; define condiciones para el trabajo digno y fija las reglas de transición y evolución de la institucionalidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Sistema de Aseguramiento Social en Salud.

Artículo 2. Aseguramiento social en salud. El aseguramiento social en salud es entendido como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población. Para tal efecto, esta Ley desarrolla los medios, fuentes de financiamiento, la mancomunación de los recursos financieros del Sistema de Salud, con criterios de equidad, así como un sistema de gestión de riesgos de salud y operativo a cargo de los actores del sistema y financieros a cargo del Estado, con una operación en la que confluyen de manera permanente, una gestión pública, privada y mixta, a través de la institucionalidad del Estado y de las Gestoras de Salud y Vida. 

Artículo 4. Modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo basado en la Atención Primaria en Salud (APS). Se define el modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo como la política en salud del Estado para la población residente del territorio colombiano. Define el marco conceptual y operativo para la comprensión integral de la salud en el territorio y la redefinición y reorganización de los servicios de salud que permita la superación de inequidades, el abordaje de los determinantes sociales de la salud y la transformación social como pilares de la garantía del derecho a la salud.

Artículo 8. Obligatoriedad de las cotizaciones. Son aportantes al Sistema de Salud las personas jurídicas en calidad de empleadores, y las personas naturales de acuerdo con la normatividad vigente. Las cotizaciones y aportes son contribuciones sobre los salarios, honorarios, pensiones, ingresos o la renta de las personas. La liquidación y pago de las cotizaciones al Sistema de Salud son obligatorias. Los aportantes presentarán las liquidaciones de sus cotizaciones en salud ante los operadores del pago de aportes autorizados y con destino a la Cuenta de Recaudo del Fondo Único Público de Salud administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES).

Artículo 44. Identificación Única del Talento Humano en Salud. La identificación del talento humano en salud se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS). El cumplimiento de los requisitos para ejercer el nivel técnico profesional, tecnológico, profesión u ocupación, se verificará a través del ReTHUS. El costo del proceso de validación, verificación e inscripción por primera vez en el ReTHUS se tasará de la siguiente manera:

a) El equivalente a nueve (9) salarios diarios mínimos legales vigentes, cuando el número de graduados reportado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) para las profesiones asociadas al colegio o consejo profesional sea entre uno (1) y tres mil (3.000) al año.

b) De siete (7) salarios diarios mínimos legales vigentes para aquellas profesiones que reporten un número de graduados de más de tres mil (3.000), a la fecha de la solicitud. Para el registro de novedades y duplicados el costo será del 40 % del valor de la inscripción por primera vez.

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información