Reforma laboral: congresistas radicaron ponencia para segundo debate
Los parlamentarios destacaron el alcance que tendrá el proyecto en trabajadores y empresarios.
En medio de una gran expectativa fue radicada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes la ponencia para el segundo debate de la reforma laboral que se realizará próximamente en la plenaria.
La ponente María Fernanda Carrascal aseguró que la iniciativa del gobierno tiene 80 artículos: “Felizmente podemos decirles que entramos e este segundo debate sin mayores cambios a profundidad porque sabemos los ponentes que en plenaria se tendrá un amplio y profundo debate más de lo que ya se ha tenido en año y medio que está reforma ingresó al Congreso de la República y que si en el primer debate se tuvieron 270 proposiciones sabemos que en el segundo debate serán muchas más porque es una reforma muy importante”, indicó.
Por su parte el representante Alfredo Mondragón destacó los alcances que tendrá este proyecto en los trabajadores y los empresarios.
“Esta es una ponencia de unidad porque expresa un ejercicio de varios meses y que esperamos que la Cámara de Representantes en la plenaria acoja este gran acuerdo que hemos tenido con todas las bancadas por lo que creemos que no hay razones para que se dilate su debate. Esto puede beneficiar a más de un millón de trabajadoras domésticas con la formalización de más de 350 mil jóvenes del sector popular pero también de madres comunitarias”, explicó.
A su vez el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Fabio Arias, destacó los artículos donde afirma se recuperan derechos de los trabajadores.
“Estamos respaldando la reforma laboral nos parece que es una recuperación de derechos de los cuales los trabajadores hemos sido afectados por las reformas de los gobiernos que nos presidieron y contrario a lo que afirman los empresarios esta es una reforma que le sirve a la reactivación económica en la medida en que se recuperan unos derechos económicos para los trabajadores”, sostuvo.
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Dentro del grupo de artículos destacados se encuentran los de: Indemnización por despido sin justa causa, estabilidad laboral reforzada y límite al trabajo suplementario.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Establece además que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p.m.).
Por su parte, el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m).
El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.