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Reforma laboral: Evalúan con lupa los impactos de 14 artículos aprobados

Los 14 artículos del proyecto de reforma laboral, aprobados por la Comisión Séptima de la Cámara, tienen muy preocupados a varios expertos.

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Actualizado:
Lunes, Marzo 4, 2024 - 12:41
Se cae ponencia negativa de reforma laboral
La ministra confesó que la discusión se centró en el artículo 18 donde se presentaron algunas diferencias.
RCN Radio / María Fernanda Tarazona Martinez

Una evaluación realizada por varios expertos de los 14 artículos del proyecto de reforma laboral aprobados por la Comisión Séptima de la Cámara, tienen muy preocupados a varios expertos que visualizan el impacto que tendrá esta iniciativa en el tejido empresarial del país.

Destacaron que se están alterando normativas relacionadas a los recargos, las licencias, los despidos laborales y la estabilidad laboral. 

“Es importante recordar que la Reforma Laboral busca fortalecer las garantías que tienen los trabajadores por medio de la estabilidad laboral, modificar las jornadas y reglas para la tercerización y automatización, además de promover el sindicalismo en las empresas”, señaló Santiago Martínez, socio de Godoy Córdoba.

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Apuntó que, aunque se está a la expectativa del inicio de los debates, señaló que la preocupación está enfocada en los litigios que tendrán para efectuar despidos.

“Aunque aún no se tiene una fecha definida para retomar el debate de la Reforma Laboral, es claro que entre los principales impactos que tendrían estos cambios en los empresarios está una mayor carga interna para efectuar despidos, aumento del riesgo litigioso del empleador por no llevar un procedimiento adecuado de despidos, incremento en los costos de despidos injustificados, aumento del 200% en recargos nocturnos para los empleados con esta jornada, aumento en la probabilidad de crear sindicatos, mayor número de costos fijos y extrasalariales en la contratación de aprendices, entre otros”, manifestó.

Apuntó que las principales modificaciones que buscaría la reforma laboral en enfocan en: 

Contratación: La regla general serían los contratos a término indefinido, la contratación a término fijo podría ser hasta por tres años para necesidades puntuales del empleador y para los contratos por obra o laboral se tendrá que especificar la labor contratada.

“En caso de que el empleador llegará a incumplir estas reglas, la ley entendería que el contrato fue pactado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, dijo.

Despidos: Se establecería el debido proceso para aplicar sanciones y despidos por justa causa a través de 7 etapas que se deberían cumplir: comunicación de la apertura del proceso, formulación de cargos, traslado, decisión, imposición de la sanción, revisión de la decisión e impugnación. 

“Además, se aumentaría a 45 días la indemnización por despido injustificado y se prescribirán los despidos discriminatorios, causando que el mismo sea nulo en caso de que se demuestre dicha conducta”, sostuvo. }

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Jornadas, recargos y licencias: La jornada diurna disminuiría dos horas, estableciéndose de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. La jornada máxima legal sería de ocho horas con la gradualidad vigente y las horas extras no podrían superar dos horas diurnas o nocturnas y las 12 a la semana, excepto en el sector salud y seguridad. Se tendría un aumento del 100% por trabajo el día de descanso obligatorio o día de fiesta, esta implementación sería gradual: 2024 (80%), 2025 (90%) y 2026 (100%). 

“Se incluiría el concepto de calamidad doméstica y se agregarían nuevas situaciones para la concesión de licencias (citas médicas programadas o de urgencia, asistencia a obligaciones escolares como acudiente y para la atención de situaciones de violencia basada en género”, subrayó.

Contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje se transformaría en un contrato laboral y especial a término fijo que se regiría por las disposiciones del CST y la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, o al estipulado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales.

Modalidades de trabajo a distancia: se regularía el trabajo a distancia y se definirían cuatro modalidades: 

Teletrabajo autónomo: los teletrabajadores escogen el lugar para trabajar.

Teletrabajo móvil: los trabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido.

Teletrabajo suplementario o híbrido: los teletrabajadores laboran alternativamente, presencial o virtual.

Teletrabajo transnacional: los teletrabajadores laboran desde otro país y será su responsabilidad tener la situación migratoria regular, cuando aplique.

Fortalecimiento sindical: La conformación de sindicatos se extiende a grupos de empresa, rama o sector de actividad o cualquier forma que se estime conveniente para el logro de las finalidades. Además, los aprendices y contratistas podrán formar parte de los grupos sindicales. 



 

Fuente:
Sistema Integrado de Información