Rodolfo Hernández fue reintegrado por tercera vez a su cargo
La decisión fue tomada por un juez de la República.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga concedió nuevamente una tutela a favor de Rodolfo Hernández y dejó sin efectos el acto administrativo con el que la Gobernación de Santander designó como alcalde encargado de la ciudad a Germán Torres Prieto.
Rodolfo Hernández aseguró que el juez ordenó que retomara las funciones de inmediato teniendo en cuenta que declaró improcedente el recurso de reposición y subsidio de queja interpuesto por el señor German Torres Prieto contra el auto del 21 de junio de 2019, a través del cual se rechazó el recurso de apelación, previamente formulado.
“Esta determinación es un claro ejemplo de una decisión firme, segura, aguerrida de no dejar robar la plata de los bumangueses, que es lo que me he dedicado a hacer: poner gente buena y en los contratos, claro, los pliegos de condiciones para que todo el proceso de adjudicación se haga transparente”, agregó Hernández.
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El mandatario añadió que en caso de que la Procuraduría insista en que lo debe suspender entonces no tiene sentido continuar como alcalde; por eso continúa en pie la alternativa de renunciar a su cargo.
La decisión se dio luego de una tutela interpuesta por el mandatario Hernández, que habría determinado que el organismo de control no habría respetado sus derechos constitucionales y se habría pasado por alto el debido proceso.
Hernández había sido suspendido e inhabilitado por la Procuraduría por el término de tres meses por la agresión física a un concejal de la ciudad, en hechos ocurridos dentro del despacho del mandatario.
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Posición de la Procuraduría General
Para el ente disciplinario, la medida cautelar de suspensión del alcalde Rodolfo Hernández "es procedente en tanto dure la investigación como en el proceso de juzgamiento".
"Incluso, antes del momento procesal en el cual se determina la presunta falta, su gravedad y el grado de culpabilidad del disciplinado, y que da inicio a la etapa de juzgamiento, a saber, cuando se profiere pliego de cargos o cuando se determina la procedencia del procedimiento verbal y se cita a audiencia pública, no solo es factible sino legalmente procedente la imposición de la medida cautelar de suspensión provisional", agregó la entidad.
La suspensión se mantiene incólume de conformidad con el numeral tercero del auto del 30 de mayo de 2018, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente, el alcalde Rodolfo Hernández se reunió una vez más con su gabinete municipal y le dio a conocer los parámetros en los que se va a trabajar de ahora en adelante.