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Se abre paso a la participación en política de funcionarios públicos
Dentro de la aprobación del proyecto se omiten a los integrantes de la Fuerza Pública, Rama Judicial y entes de control.
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Actualizado:
Martes, Abril 19, 2016 - 19:25
En la Comisión Primera del Senado fue aprobado en primer debate un proyecto de ley que permitiría la participación de funcionarios públicos en política.
El senador del Partido de La U, Roy Barreras, autor de la iniciativa aseguró que es importante esta iniciativa porque no se puede tener doble moral ya que los funcionarios, sin duda, tendrán candidatos de su preferencia.
“Vamos a acabar con la doble moral y la hipocresía nacional que supuestamente prohíbe a los más sencillos y humildes servidores públicos participar en política porque no hay un solo funcionario público que no haga política. Lo que haremos es prohibir que abusen de sus cargos, pero que puedan ejercer libremente y sin mascaras su derecho ciudadano de expresar sus opiniones políticas”.
La iniciativa determina la manera cómo pueden participar los servidores públicos en política, especificando las prohibiciones e impedimentos.
“Los servidores públicos podrán participar en política, sin utilizar los bienes del Estado para la actividad electoral y sin participar en actividades políticas dentro del horario laboral ni en las instalaciones de la entidad donde laboren. Esta norma cobija a los empleados públicos que trabajan en las ramas ejecutiva y legislativa”.
Ahora la iniciativa pasará a estudio de la plenaria del Senado en donde deberá superar ese debate para cerrar su ronda en la Cámara de Representantes.
Los servidores públicos podrán:
–Participar en la preparación de propuestas de la campaña electoral, o formación de la política estatal, así como en eventos de carácter programático de la misma.
-Asistir a debates, foros de discusión y encuentros en el marco de las campañas electorales, o formación de la política estatal.
-Participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos, que organicen partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, así como en las convenciones de que trata el artículo 108 de la Constitución Política en calidad de militantes.
-Usar y vestir prendas alusivas a la causa con la que se identifique.
Algunas prohibiciones de los servidores públicos:
-No podrán tener representación en órganos de dirección o administración ni dignidades o vocería de partidos o movimientos políticos, salvo que tenga licencia no remunerada.
-Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido o movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos, a través de los medios de comunicación, salvo las excepciones contempladas en la ley.
-Influir en el voto de sus empleados a favor de algún candidato.
-Utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público para participar en política.
-Realizar actividades proselitistas en las oficinas públicas, o en horarios laborales.
-Dar bonificaciones y prebendas a favor del voto.
-Recibir remuneración alguna por su actividad política;
-No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos de elección popular.
Fuente:
Sistema Integrado Digital