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Vicegobernador y vicealcalde, las novedades que ofrecería la reforma política

Una nueva ponencia de la iniciativa plantea que los mandatarios locales tengan su respectiva fórmula en las elecciones.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Diciembre 6, 2018 - 05:52
Riesgo electoral
Cortesía La FM

La ponencia del proyecto de reforma política, que está próxima a discutirse en la plenaria de la Cámara de Representantes, incluyó dos artículos que crean las figuras de vicegobernador y vicealcalde. 

De ser aprobada, esta medida se aplicará en todos los departamentos y municipios del país. En los dos casos, se inscribirían como fórmula junto a los candidatos a la alcaldía y la gobernación, de forma similar a como ocurre con los aspirantes a la Presidencia de la República

En el caso del vicealcalde, este reemplazaría y asumiría las funciones del secretario de Gobierno

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Y respecto al vicegobernador, “reemplazará y realizará las funciones de secretario de despacho, en la cartera que determine el Gobernador”, dice la ponencia. 

Si el gobernador o el alcalde falta de forma temporal o permanente, el vicegobernador o el vicealcalde asumiría el mandato “de forma inmediata”.

Además, si un mandatario local electo, sea gobernador o alcalde, presenta falta absoluta, su vice estaría en el cargo “por el tiempo que resta del periodo institucional”, precisa la ponencia.  

En ese sentido, si por ejemplo un alcalde se ve obligado a salir de forma permanente cuando falten tres años de administración, el vicealcalde gobernará el tiempo que queda. Sin embargo, habría que ver si esto aplica para los mandatarios que son destituidos. 

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Ahora bien, la ponencia aclara que la persona que termine el periodo constitucional no podrá ser reelegida

De otro lado, si es el vicealcalde o el vicegobernador el que falta de forma permanente, el alcalde o el gobernador sería el que designe su reemplazo. 

La ponencia, además, añade como “falta absoluta” del ‘vice’ el caso en el que este asuma la posición de mandatario local.  

La iniciativa plantea modificar los artículos 303 (Gobernador) y 314 (alcalde) de la Constitución para implementar estas figuras.

Estos son los fragmentos de la ponencia:

Vicegobernador

Vicegobernador
Vicegobernador
Vicegobernador

Vicealcalde

 

Vicealcalde
Vicealcalde
Vicealcalde
Fuente:
Sistema Integrado Digital