Cirugías estéticas que deben cubrir las EPS en Colombia, según la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que algunos procedimientos estéticos deben ser cubiertos por las EPS.
La Corte Constitucional afirmó que los procedimientos médicos estéticos que son funcionales o reconstructivos deben ser cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, dijo.
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La alta Corte recordó este tema luego de estudiar una tutela que interpuso una mujer, quien tiene flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió porque padecía de obesidad mórbida.
Un profesional de la salud, que no estaba adscrito a la EPS, le diagnosticó que tenía que someterse a una reducción mamaria.
La paciente solicitó tanto a la Secretaría de Salud del Cesar como a la Nueva EPS autorizar los procedimientos, pero le negaron la petición justificando que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud.
Sin embargo, la mujer insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud. Además, aseguró que al sufrir de esta enfermedad ha tenido crisis depresivas.
La Corte Constitucional evidenció que la Nueva EPS “no realizó un diagnóstico médico serio y de fondo, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados. En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética”.
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“Los servicios médicos reclamados no cuentan de momento con un diagnóstico médico integral que acredite que la accionante requiere funcionalmente estos procedimientos. En estos eventos, la Corte ha indicado que el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto. Por tal razón, la Sala no podrá acceder a las pretensiones planteadas por la actora relacionadas con la orden de realización de tales cirugías. Sin embargo, sí procede la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico”, argumentó.