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Definieron los valores de la Unidad de Pago por Capitación para régimen contributivo y subsidiado

Según el Ministerio de Salud, esta medida establece el régimen al que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Enero 5, 2023 - 14:39
Billetes de 50 mil pesos
AFP

El Ministerio de Salud a través de la Resolución 2809 definió los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el régimen contributivo y subsidiado en el país.

Según la entidad esta medida establece el régimen al que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, por enfermedad general o licencias de maternidad y paternidad.

Dijo que la metodología tiene en cuenta el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad en Salud y  las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y la compatibilidad con el marco fiscal.

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Para el caso del Régimen Contributivo (UPC-C), la Unidad de Pago por Capitación -UPC- se fijó en $1’289.246,40 (un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos con 40 centavos), cuyo valor diario es de $3.581.24 (tres mil quinientos ochenta y un pesos con veinticuatro centavos).

“A esta Unidad de Pago, señala el acto administrativo, se le suma una prima adicional del 10% para zona especial por dispersión geográfica en los municipios y áreas no referidas en el anexo uno de la resolución, estableciendo un valor anual de $1’418,169, correspondiente a un valor diario de $3.939.36”, indicó el documento.

Dice además que se tendrá una prima adicional del 9.86% en ciudades como Cartagena, Montería, Barrancabermeja, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha, Valledupar, Bucaramanga, Cúcuta, Floridablanca, Bello, Medellín Itagüí, Buenaventura, Bogotá, Soacha, Villavicencio, Neiva, Manizales, Armenia, Cartago, Pereira, Dosquebradas, Cali, Palmira, Buga, Tuluá y Pasto, para un valor anual de $1’416.366, correspondientes a un costo diario de $3.934,35.

“El acto administrativo, reconoce una prima adicional para zona alejada, en el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del 37%, y una prima por ponderador de  concentración de riesgo etario, diferenciada entre varias EPS. De este modo se asigna a Sanitas, Sura, Comfenalco, Valle, MutualSer y Coosalud un 2% y para la Nueva EPS, un 4% para el valor de la UPC”, explicó.

Apuntó que para la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), se fija un valor anual de $1’121.396,40, correspondientes a un valor día de $3.114,99. 

“En zonas especiales por dispersión geográfica, se fija una prima adicional del 11.47% dando un valor de $1’250.020,80, para un diario de $3.472 con 28 centavos”, aseguró.

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Para la estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida, se reconoce una prima adicional del 15% y un valor para las zonas alejadas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina correspondiente a $1’739.221,20.

“Para el caso especial del departamento de Guainía, dadas sus condiciones sociodemográficas, económicas y culturales se establece una prima adicional del 17.81%, dando como resultado un valor de la UPC-S anual de $1’321.117,20, equivalentes a un diario de $3.669,77”, manifestó.

La resolución establece el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud del régimen subsidiado que debe ser del  16.23%.

Fuente:
Sistema Integrado de Información