MinSalud le pidió a la Corte Constitucional aclarar el fallo de la eutanasia
En el documento de 16 páginas, El Ministerio de Salud calificó el fallo como ambiguo e incongruente.
La Corte Constitucional recibió una solicitud del Ministerio de Salud en la que pide aclarar los alcances del fallo que dio vía libre a la eutanasia para pacientes con enfermedades graves que no estén en etapa terminal.
El Ministerio de Salud en el documento de 16 páginas califica el fallo como ambiguo e incongruente, “es evidente la ambigüedad (…) lo que concluye motivos de duda para el acatamiento de la providencia”.
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Para el Ministerio, el fallo de la Corte deja la puerta abierta para que cualquier persona con cualquier dolor pueda pedir el acceso a la eutanasia.
“Existe un universo de condiciones posibles que pueden caer en la caracterización del elemento subjetivo del sufrimiento (…) se encuentran las secuelas de traumas en extremidades, las quemaduras, las cicatrices, las pérdidas de órganos de los sentidos”, se lee en el documento.
El Ministerio también hace referencia a las personas que padecen de alguna enfermedad mental: “Existe la imposibilidad técnica de definir un límite frente al tipo de pacientes que pudiera expresar ese tipo de solicitudes ante la imposibilidad de medidas que permitan de maneta objetiva establecer que no se está ante una idea de muerte relacionada con la enfermedad mental”, se lee en el documento.
Además, el Ministerio le advierte a la Corte que no sabe cómo reglamentar el tema porque según ellos, no es de su competencia.
“No se entiende como esta cartera tendría que actualizar la regulación actual, ya que más allá de ajustar el mecanismo reporte (solicitudes) de ciudadanos que requieren acceso al procedimiento (lo cual ya esta siendo ajustado por la entidad), por tratarse de derechos fundamentales (…) no es posible emitir regulación al respecto, lo cual escapa del ámbito de nuestras competencias”, dice el documento.
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El Ministerio de hace una serie de preguntas a la Corte para aclarar el fallo entre ellas “¿se deben omitir alternativas médico-clínicas, terapéuticas, tecnológicas tendientes a evitar posibles procedimientos eutanásicos?; ¿Cuál es el criterio mínimo que debe cumplirse para llevar a cabo procedimientos de morir con dignidad a través de la eutanasia?”
También pregunta: “¿Existe u limite para llevar a cabo procedimientos de morir con dignidad a través de eutanasia de pacientes que padezcan “un intenso sufrimiento” ?; ante la ausencia de una ley estatutaria ¿Cuál es el criterio que debe seguirse para valorar la piedad e “intenso sufrimiento?”.