Reforma a la salud: La dura advertencia a EPS que no se transformen
La FM conoció el documento preliminar que hasta el momento tiene 47 artículos concentrados en ocho títulos.
El acuerdo del Gobierno Nacional con al menos seis EPS para lograr transformar el sistema de salud, donde estas entidades tendrán que convertirse en Gestoras de Salud y Vida, tal y como lo propone el presidente Gustavo Petro, ha quedado plasmado en las mesas de trabajo donde se construye una nueva reforma a la salud.
La FM de RCN conoció el documento preliminar que hasta el momento tiene 47 artículos concentrados en ocho títulos, los cuales tienen como base la columna vertebral de la pasada reforma que se hundió en la Comisión Séptima del Senado de la República.
El texto contiene el objetivo y campo de aplicación, gobernanza y rectoría, también fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema de salud, así como la organización del servicio de salud con un capítulo especial para las Gestoras de Salud y vida.
También las redes integrales e integradas territoriales de servicios de salud (RIITSS), instituciones de salud del Estado, personal de salud inspección vigilancia y control, disposiciones generales y disposiciones transitorias.
Le puede interesar: EPS aceptan transformarse en ‘Gestoras de Salud y Vida’ tras acuerdo con el Gobierno Petro
Uno de los artículos importantes es el 22 que define la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
“Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que les aplica, más aquellas que se consagran en el periodo de transición previsto en la presente ley", se señala en el texto.
El mismo indica que "podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud; durante este periodo deberán cumplir progresivamente, en las fechas que defina el reglamento”.
Establece la regionalización de las nuevas Gestoras de Salud para garantizar la atención de las personas.
“Se organizarán progresivamente por territorios para la gestión en salud, reconociendo su experiencia en los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. En los mencionados territorios y acreditando los requisitos necesarios, se podrán establecer como Gestoras de Salud y Vida, articulándose con los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS presentes en el correspondiente territorio para la gestión en salud”, apuntó.
La iniciativa recalca en el giro directo para evitar la intermediación.
“Antes de cumplir los dos años de transición previstos en esta Ley, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI), las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados en la presente Ley", sostiene el borrador.
Se señala que "todas las Entidades Promotoras de Salud tendrán plazo máximo de dos (2) años para cumplir con la disposición de prohibición de integración vertical en la mediana y alta complejidad”, apuntó.
Lea también: Gobierno Petro y EPS acordarán una nueva Reforma a la Salud
Destaca que “la transformación de las actuales Entidades Promotoras de Salud EPS en Entidades Gestoras de Salud y Vida no implica su liquidación, sino un proceso de disolución. Los activos, pasivos, patrimonio, pasarán en bloque a la Entidad Gestora de Salud y Vida con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones, en los términos en que lo reglamente el Gobierno Nacional”, manifestó.
Recalca que “la Superintendencia Nacional de Salud autorizará a través de acto administrativo, el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que, a través de su transformación en Gestoras de Salud y Vida, estén interesadas en gestionar los servicios de mediana y alta complejidad para la población que se les autorice y el cumplimiento de las demás funciones que les corresponde. Ninguna de estas operaciones podrá implicar integración vertical”.
En el artículo 23 se señala las condiciones para la transformación de las Entidades Promotoras de Salud.
“Dentro de los 60 días hábiles siguientes a partir de expedida la reglamentación sobre la habilitación y autorización de las Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud autorizadas para operar en alguno o ambos de los dos regímenes de afiliación actuales y que cumplan los requisitos para transformarse en Gestoras de Salud y Vida, deberán presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social y ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a sus competencias, la manifestación por escrito de su intención o no de acogerse a dicha transformación presentando el proyecto de habilitación o plan de retiro voluntario según el caso, y el correspondiente plan de saneamiento”, se establece.
Lea en La FM: MinSalud desata polémica por borrador de decreto sobre nuevo sistema tarifario
El documento además señala que si la Entidad Promotora de Salud, desea transformarse en Gestora de Salud y Vida deberá presentar el proyecto de habilitación como Gestora de Salud y Vida.
“Si la Entidad Promotora de Salud no está interesada en transformarse en Gestora de Salud y Vida deberá presentar su plan de retiro voluntario. Si la Entidad Promotora de Salud no expresa ninguna de las dos intenciones iniciará inmediatamente el proceso de retiro”.
Mientras que el artículo 25, que se refiere a la remuneración a las Entidades Gestoras de Salud y Vida dice que “se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida el 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación asignada para financiar la atención en salud de la población de la cual la Gestora participa en su atención integral, según reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social que se establezca al efecto”.