SIC investiga a tres compañías por precios excesivos en medicamentos
Se les investiga por presuntamente establecer precios desproporcionados, los cuales superan el 150% del precio regulado.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación contra las compañías Grupo Ferrer Internacional, Ferrer Colombia y Pint Pharma Colombia, responsables de la distribución y comercialización de Remodulin, un medicamento para la hipertensión arterial pulmonar.
Se les investiga por presuntamente establecer precios desproporcionados, superando en más del 150% el precio regulado, lo que se considera una práctica inequitativa en el mercado.
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Durante la investigación, la SIC tuvo en cuenta que la regulación de precios máximos del medicamento Remodulin estaba determinada por el Código Único de Medicamento (CUM) asignado a ese producto.
“Para eludir esa regulación, Grupo Ferrer Internacional habría realizado una modificación formal a la presentación del medicamento, lo que le permitió obtener la asignación de nuevos CUM y, por lo tanto, no quedar sujeto al precio máximo establecido en la regulación”, afirmó la SIC.
Según la SIC, la modificación formal que Ferrer Internacional realizó consistió en añadir unos dispositivos que no eran fundamentales para la aplicación o efectividad del medicamento, que podrían adquirirse por separado y que no justificaban la significativa diferencia entre el precio de venta y el regulado.
La SIC aseguró que, como consecuencia de esto, las compañías Ferrer Colombia y Pint Pharma Colombia habrían comercializado los medicamentos con la misma composición y cantidad que el medicamento regulado, pero con un precio considerablemente mayor al determinado en la regulación.
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Finalmente, la SIC afirmó que el medicamento Remodulin se comercializa principalmente en el canal institucional debido a su alto precio. Por lo tanto, este comportamiento habría generado un posible detrimento al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que abastece los medicamentos para atender las necesidades de los afiliados a dicho sistema.
“En el evento en que se comprueben las conductas imputadas, la Superindustria podrá imponer a cada persona jurídica multas de hasta 100.000 SMLMV. Adicionalmente, podrá imponer órdenes dirigidas a que la realización de las actividades económicas de las investigadas se adecúe a la normativa aplicable en materia de libre y leal competencia”, concluyó la SIC.