El regalito de la reforma laboral a los periodistas y comunicadores
Su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente código y deberán remunerarse los recargos que correspondan.
En todo lo que hemos conversado de la reforma a la salud viene una perlita, un regalito para los periodistas, ¿quizá buscando que no la ataquen tanto?
Artículo 44: medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales personal de producción audiovisual, radial y prensa escrita. Comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones.
Su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente código y deberán remunerarse los recargos que correspondan.
Cuando no disfruten de su descanso dominical deberán concederle compensatorio, el empleador deberá proveer todo lo necesario para sus funciones en condiciones de seguridad, salud.
Lo de confianza y manejo debe ser revisado si se cumplen esas condiciones, en cada caso, ¿será un artículo para meterse a los periodistas al bolsillo?