La administración Distrital derogó el Decreto 562, conocido como el "Decreto de las alturas". Con esto, ya no se podrán construir edificios muy altos en zonas determinadas de Bogotá.
"Este Decreto permitía que se hicieran edificios de este tipo en zonas de la ciudad donde no había ni los tubos suficientes, ni las vías suficientes, ni los espacios verdes suficientes. En una calle de barrio cualquiera permitía que se construyeran edificios de hasta 20 pisos, lo que termina deteriorando la calidad de vida de la gente", dijo Peñalosa.
La Alcaldía informó que a partir de la fecha, entra en vigencia el Decreto 079 de 2016, por medio del cual se deroga el Decreto 562 de 2014 y su Decreto modificatorio 575 de 2015.
Peñalosa afirmó que "las alturas pueden ser útiles en muchos sitios de la ciudad pero no de manera indiscriminada en todas partes". Y agregó: "Vamos a propiciar construcciones en altura en algunos sitios determinados de la ciudad".
El secretario de Planeación, Andrés Ortiz Gómez, dijo que "el Decreto tenía una dimensión mucho mayor de lo que pensábamos. Si sumamos, se podría hablar de que existían más de 9.000 hectáreas que estaban habilitadas para proyectos con índices altos e índices superiores".
El nuevo decreto también establece que las cubiertas de los edificios que se construyan en adelante deberán ser para uso común de todo el edificio y no exclusivamente para los dueños del último piso, según informó la Alcaldía en un comunicado. "También los primeros pisos no podrán ubicar parqueaderos, sino que los constructores tendrán que hacer espacios habitables o de comercio", según el texto.