Incremento de impuesto a comercio electrónico ¿a qué empresas aplica?
El director de impuestos del Distrito aclaró en La FM la confusión que se dio con la inclusión de un aumento de este en el Plan Marshall.
En entrevista con La FM, el director de impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Orlando Valbuena, aclaró una confusión que se dio respecto al anuncio del Plan Marshall, de la Alcaldía para reactivar la economía de la ciudad, en el que se incluye un aumento en el impuesto al comercio electrónico.
Explicó que este incremento solo aplica para las empresas sean grandes, medianas o pequeñas, que se dedican exclusivamente a ofrecer sus servicios a través de Internet y no tienen tiendas físicas.
“A las medianas, pequeñas y grandes empresas que además de tener un canal presencial tradicional, venden a través de televisión o internet en sus páginas web, no les estamos incrementando la tarifa. Estamos haciendo una corrección de una serie de actividades que teníamos con tarifas dispersas, pero que se hacen exclusivamente por internet”, aseguró.
“No queremos gravar el comercio electrónico de empresas que tienen posibilidad de hacerlo a través de sus páginas, la iniciativa no toca eso, no es la intención”, aseveró.
El funcionario dijo que con el plan 'Marshall' que propuso la alcaldesa Claudia López y que será discutido por el Concejo de la ciudad, se plantea un aumento en el cobro de ese impuesto del 11.3% al 13,8%.
“El comercio electrónico es muy amplio y es un canal adicional a los tradicionales. Entonces las empresas grandes, medianas y pequeñas, que hagan uso de estos canales pero que tengan su página web no serán gravadas, van a pagar exactamente la misma tarifa”.
Entrevista en La FM con Orlando Valbuena, director de impuestos del Distrito
El funcionario explicó que esta medida aplicaría para plataformas como Rappi, que desde su creación ha ofrecido sus servicios de manera virtual. “Va pensada para esas grandes plataformas que no tienen un local pero sí hacen uso de muchos de los espacios públicos de la ciudad y que pueden tener un poquito más de tributación”.
En ese sentido, reiteró que “la intención no es gravar a los comercios electrónicos que están muy desarrollados o que además tienen sus páginas web como un canal adicional al presencial. Por eso reitero que para estas empresas no se va a dar un incremento”.
También aclaró que las plataformas que no tienen domicilio fiscal en Colombia “se escapan de este impuesto de comercio. Estamos hablando únicamente de las plataformas que prestan sus actividades comerciales en Bogotá”.
El Director de Impuestos Distrital también señaló que para compensar las medidas de alivio que se les dará a los sectores más afectados por la pandemia, los que han sido menos golpeados y han tenido un incremento en sus ingresos, deberán pagar un impuesto solidario.
En ese sentido, precisó que se está proponiendo un aumento del 20% en el impuesto para algunos sectores como los de fabricación de desinfectantes, productos químicos, farmacéuticos y el comercio exclusivamente a través de internet y actividades financieras.
Frente al incentivo para formalizar a las pequeñas empresas, señaló que “el Distrito asumirá un porcentaje del costo del registro y renovación de la matrícula mercantil para los empresarios que se formalicen a partir de 2021 y hasta 2026, pero se aplicará la progresividad en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para las microempresas".
Cabe mencionar que el plan económico del Distrito también plantea otorgar una exención del 100 % en el predial para teatros y museos por los años 2021 y 2022 y del 50 % para los años siguientes hasta el 2030, además de un descuento tributario a los predios de estratos 1, 2 y 3, que tuvieron un crecimiento desbordado en el gravamen en 2018 y 2019 por cambios de áreas construidas.
Otra medida que busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes, tiene que ver con el impuesto de Industria y Comercio (ICA) que contempla descuentos en el gravamen para las empresas que hayan tenido pérdidas económicas en 2020.
El descuento ofrecido está entre el 5% y el 15% del impuesto a cargo, de acuerdo con el porcentaje de reducción de sus ingresos.