¿A qué se expone y cuánto le puede costar violar la cuarentena en Bogotá?
La ocupación de camas UCI Bogotá continúa por encima del 80%.
A raíz de la elevada ocupación de las unidades de cuidados intensivos (UCI) en Bogotá la administración distrital tuvo que decretar una alerta roja hospitalaria, junto a una serie de medidas orientadas a contener el incremento de contagios de covid-19 en la capital del país.
Por esta razón, desde el pasado viernes 16 de abril a las 12:00 a.m. y hasta el lunes 19 a las 4:00 a.m. Bogotá permanecerá en cuarentena general; por lo tanto, habrá restricción total de la movilidad.
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No obstante, las autoridades distritales también advirtieron que los ciudadanos que violen las restricciones y medidas establecidas en el decreto 144 de 2021 recibirán multas o sanciones económicas contempladas en Código de Policía.
Ante esta situación, indicamos cuales serán los costos de los comparendos que se podría imponer a las personas que comentan sanciones e medio de la cuarentena en Bogotá.
¿Cuánto cuestan los comparendos por violar la cuarentena?
Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del sitio en donde se realiza el evento puede recibir una multa tipo 4, cuyo valor es de $936.320, además tendrá que participar de una actividad pedagógica de convivencia. No obstante, si las autoridades lo consideran pertinente podrán dejar a los sancionados a disposición de un despacho judicial que se les realice una investigación por su conducta.
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No usar tapabocas: esta acción puede producir una multa tipo 4, que puede tener un valor de $936.320.
Abrir comercios que no brinden servicios esenciales: quienes infrinjan la norma podrán recibir sanciones por $969.094, además existe la posibilidad de que el local sufra un cierre preventivo.
Generar aglomeraciones: inicialmente esta acción puede producir una medida correctiva por parte de las autoridades, dado el caso se puede imponer una suspensión temporal de actividad económica, junto a un comparendo según otras violaciones que haya cometido el ciudadano.
Consumo de bebidas alcohólicas en espacio público: esta es acción recibe una sanción tipo 4, por lo tanto se impone una multa de $936.320. Pero puede tener otro tipo de multas, por irrespeto a la autoridad y dado el caso el ciudadano puede ser trasladado a un Centro de Traslado por Protección CPT.
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Venta de bebidas alcohólicas: puede generar la suspensión temporal de la actividad económica de un comercio.
Cómo apelar un comparendo impuesto por la Policía
Tenga en cuenta que los comparendos impuestos por las autoridades pueden ser apelables siempre y cuando se reconozca la actuación. Si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo, podrá solicitar a la autoridad la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.
La Secretaría de Gobierno dispone de una ventanilla virtual para el trámite de objeción de comparendos. Este proceso se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso la sanción comparendo.
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Si el comparendo es por primera vez y la multa es tipo 1 ó 2, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se podrá hacer una actividad pedagógica como sanción y se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad.
Si el ciudadano no realiza la actividad pedagógica, tampoco presenta una objeción al comparendo y no paga la multa, podrá ser llamado a audiencia por parte de un inspector de policía.
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Si se cumple con ninguna de las acciones relacionadas con la sanción, el ciudadano podrá ser objeto de un cobro persuasivo y coactivo e incluso podrá ser embargado.