Uaesp pierde pleito con consorcio Aseo Capital por camiones de basura
Aseo Capital había demandado a la UAESP por liquidar unilateralmente el contrato de camiones para la recolección de basura en Bogotá.
El Consejo de Estado ratificó el fallo del tribunal de arbitramento que fue convocado por la empresa privada Consorcio Aseo Capital S.A. para dirimir las controversias que se presentaron por la liquidación del contrato que había firmado con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), en julio de 2003, para la recolección de basuras en la ciudad de Bogotá.
En mayo de 2013 la UAESP liquidó unilateralmente dicho contrato e incluyó en ese proceso, la obligación por parte del Consorcio de entregarles los vehículos automotores que fueron utilizados para la ejecución del mismo, lo cual lleva a la empresa privada a instaurar una demanda arbitral.El Tribunal de Arbitramento falló a favor de Aseo Capital y resolvió declarar el incumplimiento del contrato por parte de la Uaesp al haber incluido en la liquidación la entrega de los vehículos utilizados para la prestación de los servicios contratados.
Inconforme con la decisión, la Uaesp instauró recurso de anulación argumentando que el Tribunal de Arbitramento carecía de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por dicha entidad.
El caso llegó a la Sección Tercera del Consejo de Estado y concluyó que el tribunal no incurrió en ningún error porque solo se pronunció sobre los efectos económicos que tuvo para el Consorcio Aseo Capital S.A. la liquidación unilateral del contrato al incluir en los actos de liquidación la entrega de los bienes que fueron utilizados para la prestación de los servicios contratados, en este caso los camiones de basura.
Según lo dictado en la sentencia emitida por el Consejo de estado “Lo que se logra evidenciar es la inconformidad de la UAESP con la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento y lo realmente pretendido por este es reabrir el debate probatorio y jurídico efectuado para que de esta forma se modifique la decisión adoptada y se profiera una favorable a sus intereses”.