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Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga este lunes 14 de abril de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga tuvo una nueva rotación que comenzó desde el 1 de abril.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Abril 13, 2025 - 18:01
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el lunes 14 de abril de 2025
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de abril entró en vigencia una nueva rotación en el Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo estipulado en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. Esta medida busca seguir aliviando los niveles de congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.

Funcionamiento del Pico y Placa en Bucaramanga

Bajo un modelo de rotación trimestral, el sistema restringe la circulación de a dos dígitos de placa en cada uno de los cinco días hábiles de la semana, es decir, de lunes a viernes. Durante el primer trimestre de 2025, la asignación fue la siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Durante ese tiempo, los horarios de restricción fueron de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. para vehículos particulares, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los sábados. En el caso de los taxis, la medida aplica de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa para el segundo trimestre de 2025

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 790 de 2024, se mantienen los horarios y los días de restricción por número de placa. Para el segundo trimestre de 2025 quedan así:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

Para este lunes 7 de abril, el Pico y Placa en Bucaramanga aplicará a los vehículos cuyas placas terminen en 7 y 8, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Existen algunas excepciones que permiten la libre circulación de vehículos en Bucaramanga sin necesidad de autorización especial. Aquellos que no están sujetos a la restricción incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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Si un ciudadano no cumple con la restricción, recibirá una multa de 15 salarios mínimos, es decir, más de 700.000 pesos. Además, su vehículo será inmovilizado, tal como lo establece el Código Nacional de Tránsito. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital