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Así funcionará el Pico y Placa en Bucaramanga para el sábado 28 de septiembre

El Pico y Placa en Bucaramanga rige los días sábados en un horario que va desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Septiembre 27, 2024 - 16:50
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 28 de septiembre de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga, el cual tiene una rotación que aplica cada tres meses. La más reciente se presentó el pasado martes 2 de julio, ya que el día anterior fue festivo.

De acuerdo a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, las restricciones aplican a todos los vehículos de servicio particular y público (a excepción de los taxis, ya que cuentan con un esquema diferente), así como a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

A diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida también aplica los días sábados en la capital de Santander en un horario que va desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. Mientras que de lunes a viernes funciona de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el domingo 30 de junio, el Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril, iniciando con las placas terminadas en 5 y 6, y continuando con las demás terminaciones.

¿Cómo funcionará para este sábado 28 de septiembre?

El Pico y Placa en Bucaramanga aplicará este sábado 28 de septiembre para los vehículos con placas terminadas en 5 y 6 con una restricción que funciona desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

¿Qué vehículos no están exentos de la medida?

La resolución emitida por las autoridades de Bucaramanga también contempla aquellos vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan ninguna autorización para transitar en las calles. Algunos de estos son:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y que prestan servicios funerarios.
  • Los utilizados por miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Los que cuenten con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Los que se desempeñan en el transporte público de pasajeros.
  • Los adscritos a caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura. Estos deben estar debidamente identificados.
  • Los que forman parte de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Los afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Los que son de propiedad de los medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital