Trabajadores pueden pedir hasta 18 días de vacaciones en Colombia: así puede solicitarlas, según la ley
Algunos empleados pueden acumular hasta cuatro años de vacaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esto es lo que debe saber de su descanso.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) estipula que los empleados en Colombia deben haber laborado durante un año en una empresa para poder solicitar sus vacaciones. La normativa concede 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado, de los cuales al menos seis deben disfrutarse de manera continua cada año.
Según el cargo que se desempeñe, el derecho a tomar vacaciones prescribe entre dos y cuatro años. Nicolás Yemail Charum, líder de la unidad de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados, explicó al medio Asuntos Legales que, en el caso de cargos de dirección, confianza o relaciones exteriores, el empleado puede acumular sus vacaciones hasta por un máximo de cuatro años. Para el resto de trabajadores, la ley solo permite su acumulación por un periodo de dos años.
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“El empleador puede ordenar el disfrute de las vacaciones de forma unilateral, para lo cual basta con avisar al empleado con 15 días de anticipación a la fecha de inicio del disfrute de ese descanso remunerado. También pueden compensarse en dinero hasta la mitad de los días de vacaciones, siempre que medie solicitud escrita del trabajador en ese sentido", añadió Alejandro Toro, socio de Izquierdo Saavedra Abogados, al citado medio.

Lo que muchos empleados desconocen es que la ley les permite solicitar hasta 18 días hábiles de vacaciones. Si aún no ha hecho uso de este beneficio y está considerando tomarse un respiro, aquí le explicamos en qué consiste esta disposición clave para que no deje pasar la oportunidad.
Cómo se pueden pedir 18 días de vacaciones seguidos
La ley contempla una serie de derechos para los trabajadores. Uno de ellos es la posibilidad de renunciar temporalmente a sus vacaciones, lo que genera una acumulación de días que, tarde o temprano, deberá disfrutar.
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Según el Código Sustantivo del Trabajo, es posible acumular hasta cuatro años de vacaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Para el resto de empleados, el límite de acumulación es de dos años, es decir, 30 días (15 por cada año laborado).

Esto quiere decir que si un trabajador solicita solo seis días de descanso durante el año, se entenderá que los días restantes se sumarán a los siguientes periodos. En ese sentido, si decide tomar únicamente seis días, y acumular los otros nueve, podrá hacerlo por un máximo de dos periodos consecutivos, lo que representa un total de 18 días hábiles.
"No se pueden acumular más de dos periodos de vacaciones, sin embargo, en el caso de los trabajadores de confianza o los de dirección, pueden acumular vacaciones hasta por cuatro años," subrayó el diario El Tiempo.
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Es importante que tenga en cuenta que si usted acumula más de tres o cuatro periodos podría estar en riesgo de perder sus vacaciones acumuladas, pues podrían prescribir. El abogado Charum, consultado por el medio Asuntos Legales, añadió que, conforme al artículo 187 del Código del Trabajo, las vacaciones deben concederse “a más tardar dentro del año subsiguiente a aquel en el que se causaron, garantizando así al trabajador su efectivo descanso”.