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Así regirá la medida de 'ley seca' en el país por elecciones regionales

La medida hace parte de paquete de acciones ordenadas por las autoridades para garantizar el orden público durante los comicios.

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Jueves, Octubre 24, 2019 - 15:39
Ley seca
Archivo RCN Radio

El Gobierno nacional expidió un nuevo decreto con nuevas medidas para garantizar el orden público durante las elecciones regionales que se llevarán a cabo este domingo 27 de octubre.

Una de las disposiciones más importantes tiene que ver con la declaratoria de 'ley seca', que prohíbe la venta y consumo de licor horas antes, durante y después de los comicios.

La medida deberá ser aplicada por las autoridades locales de todo el país desde el sábado 26 de octubre, a las 6:00 de la tarde, hasta el lunes 28 de octubre a las 6:00 de la mañana.

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Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código Electoral”, señala el decreto.

El Gobierno advierte que habría sanciones para las personas y establecimientos que violen esta norma establecida para el normal desarrollo del proceso electoral.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia”, añade.

El decreto también le otorga facultades a los mandatarios regionales para establecer toque de queda en algunas regiones del país, dependiendo de las condiciones de orden público de las mismas.

Se plantea además garantías de transporte para que los ciudadanos puedan desplazarse a los sitios de votación. “Los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación”, indica.

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De igual manera, se prohíbe el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, elementos que no podrán ser utilizados durante la jornada que va desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.

El Gobierno también le da un mandato a los alcaldes y gobernadores para regular el la publicidad y la propaganda en espacios públicos aledaños o cercanos a los puestos de votación, conforme a lo ya establecido en esta materia por parte del Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, la norma define muy bien las restricciones que tienen los medios de comunicación el día de las elecciones, en cuanto a la realización de entrevistas a los candidatos, divulgación de encuestas y emisión de noticias relacionadas con posibles alteraciones de orden público.

Fuente:
Sistema Integrado de Información