Cambio en el pico y placa en Cali: así rige la medida HOY viernes 10 de enero
Durante los primeros días de aplicación de la medida, entre el 2 y el 10 de enero, se lleva a cabo una etapa pedagógica.
A partir del 2 de enero de 2025, Cali implementó ajustes en la normativa de pico y placa como parte de las medidas para reducir la congestión vehicular en la ciudad y promover una mayor conciencia sobre el respeto a las normas de tránsito.
Durante los primeros días de aplicación de la medida, entre el 2 y el 10 de enero, se lleva a cabo una etapa pedagógica. En este periodo no se impondrán multas económicas, pero los conductores que infrinjan la norma estarán obligados a asistir a cursos educativos sobre tránsito.
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Según informó el secretario de Movilidad, Wilmer Tabares, quienes no asistan a los cursos dentro de los cinco días hábiles siguientes recibirán una sanción equivalente a cinco salarios mínimos diarios legales vigentes.
Pico y placa en Cali HOY viernes 10 de enero de 2025
A partir del 13 de enero, las multas comenzarán a aplicarse según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito para quienes no respeten el pico y placa. Los días de restricción vehicular por último dígito de la placa serán los siguientes:
- Lunes: placas terminadas en 5 y 6
- Martes: 7 y 8
- Miércoles: 9 y 0
- Jueves: 1 y 2
- Viernes: 3 y 4
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Los fines de semana y días festivos no tendrán restricciones, permitiendo mayor movilidad en esas fechas.
Exoneración de la medida desde el 20 de enero
Desde el 20 de enero, los conductores que necesiten circular durante los horarios restringidos podrán tramitar una exoneración mediante el pago de una tasa por congestión. Este mecanismo busca ofrecer mayor flexibilidad a quienes enfrenten situaciones específicas que demanden movilización.
“Durante la semana pedagógica, los comparendos serán educativos. Sin embargo, si el curso obligatorio no se realiza en el plazo establecido, se procederá a imponer la multa económica”, reiteró el secretario Tabares.
Vehículos exentos de la medida
El decreto contempla excepciones para garantizar la libre circulación de ciertos vehículos, entre los que se encuentran:
- Vehículos eléctricos e híbridos.
- Motocicletas.
- Vehículos de servicio público.
- Vehículos oficiales.
- Vehículos conducidos por personas con movilidad reducida.