Cambios que pueden hacer en un salón comunal de un conjunto
Tenga en cuenta esta información sobre los salones comunales en conjuntos o propiedad horizontal.
Sin duda alguna, el sueño de muchos colombianos es poder adquirir vivienda propia, ya sea con casa o apartamento, pero lo que pocos saben, es que el vivir al interior de un área residencial implica muchas responsabilidades.
No obstante, hay algunos que viven en áreas residenciales y han tenido incógnitas para sacar mayor provecho a diferentes áreas, como por ejemplo el salón comunal, en dónde algunos han tenido ideas de rentarlo más allá de eventos sociales y poder convertirlo en un local comercial o un apartamento que pueda dejar mayores ganancias a los residentes.
Para responder esto, la ley 675 del 2001 previo estas situaciones de insuficiencias de ingresos en copropiedades y la posibilidad de que algunos bienes comunes, como es el caso de los salones comunales, para que sean explotados para fines económicos y que este dinero sea utilizado para el beneficio de los copropietarios y se destinen a los pagos de expensas, gastos de inversión y más, según lo hayan estipulado en la asamblea.
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Sin embargo, dentro de la norma se establecen algunos requisitos para que se cuenten con estos recursos, donde el primero de ellos debe ser que la explotación se haya hecho dentro del reglamento de la propiedad.
La norma no hace prohibición en los bienes comunes que se puedan tener en esta condición, pero sí advierte que la actividad para estos fines se ubicará de tal manera que “no impida la circulación de las zonas comunes y esta no tenga una afectación en la estructura de la edificación, ni mucho menos en las disposiciones urbanísticas y ambientales”, según mencionan en el artículo 19 de parágrafo 2.
Asimismo, se deberá hacer un análisis que incluyan algunos requisitos dentro del reglamento, y allí se establece la regulación del uso de los bienes comunes que hay en los manuales de convivencia, que debe ser revisados por el consejo de administración y el administrador antes de que se presenten las opciones que deben ser finalmente aprobadas en la asamblea.