¿Cómo lo debe compensar su aerolínea si hay un retraso en su vuelo?
La ley establece los parámetros en los que las aerolíneas deben compensar a sus usuarios por retrasos en los vuelos.
Se acerca la época del fin de año, y con ello muchos colombianos aprovechan para viajar a diferentes lugares tanto a nivel nacional como internacional, especialmente por vía aérea, bien sea para disfrutar sus vacaciones o por cualquier otro motivo en particular.
De hecho, la Aeronáutica Civil proyecta que para el cierre de 2024 se movilizarán 56 millones de personas en las diferentes terminales aéreas del país. De ellos, un total de 33 millones corresponden a vuelos internacionales, mientras que los otros 23 millones son nacionales. Esto representa un crecimiento del 11% y 17%, respectivamente, con respecto al año anterior.
Pese a este panorama, muchos colombianos han presentado dificultades para transportarse en los aeropuertos debido a los constantes retrasos en los vuelos. Si bien el mal clima es la principal razón, algunos usuarios también han reportado fallas técnicas en los aviones, al punto de que incluso sus viajes tuvieron que ser cancelados.
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Ante esta situación, algunos exponen sus quejas con tal de que pueda recibir una solución. Sin embargo, hay casos en los que la aerolínea debe compensar directamente al usuario en los casos donde su vuelo se retrasa por cualquier circunstancia.
¿Qué dice la ley cuando se presentan retrasos de vuelos en Colombia?
El artículo 1882 del Decreto 410 de 1971, también conocido como el Código de Comercio, establece lo siguiente:
"Cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase su iniciación por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten su seguridad, el transportador quedará liberado de responsabilidad devolviendo el precio del billete. El pasajero podrá en tales casos exigir la devolución inmediata del precio".
Sin embargo, esta no es la única compensación que debe otorgar la aerolínea, pues el usuario puede elegir si acepta o no la devolución de su dinero. Por otra parte, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, expedidos por la Aeronáutica Civil, establece otros reembolsos que corren por cuenta del transportador en caso de que se presenten retrasos en los vuelos:
- Si la demora es de una a tres horas, se debe suministrar un refrigerio y una llamada al pasajero.
- Si la demora es de tres a cinco horas, se debe suministrar el refrigerio y la comida respectiva al pasajero, puede ser el desayuno, el almuerzo o la cena dependiendo de la franja horaria. Asimismo, se debe proceder con la llamada.
- Si la demora es de más de cinco horas, la aerolínea debe compensar al pasajero con mínimo el 30% del valor del trayecto en efectivo, excepto si este acepta otro medio de pago.
- Si se presenta el escenario anterior, y además la demora sobrepasa las 10:00 de la noche, se debe suministrar el hospedaje y gastos de traslado al pasajero.
¿Qué se debe hacer en caso de que el vuelo sea cancelado?
Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia señalan que la cancelación de los vuelos es responsabilidad directa de la aerolínea; por lo tanto, esta deberá garantizar los gastos de hospedaje y de traslado del pasajero en caso de que no haya solicitado la devolución de su dinero.
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Por último, si la cancelación de los vuelos es por un motivo diferente a situaciones de fuerza mayor o por razones meteorológicas que afectan la seguridad, el pasajero puede solicitar la devolución del tiquete y una compensación adicional de mínimo el 30% en el precio de su tiquete.