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¿Cómo salvarse de ir a la asamblea de copropietarios sin ser multado?

Hay muchas personas que no tienen el tiempo, o no les gusta ir a las asamblea de copropietarios que se realizan obligatoriamente estos días.

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Actualizado:
Jueves, Febrero 29, 2024 - 16:14
¿Cómo no ir a la asamblea de copropietarios sin ser multado?
Freepik - collage

Las asambleas generales de copropietarios, aunque son indispensables para examinar la situación de la propiedad horizontal, nombrar representantes y aprobar presupuestos, suelen generar fastidio y tedio entre muchos propietarios. Sin embargo, existe una forma de evitar asistir a estas reuniones sin ser multado.

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Según lo establecido en la Ley 675 de 2001, el plazo para llevar a cabo la asamblea vence el 31 de marzo de cada año. La convocatoria debe ser realizada por el administrador con al menos quince días de antelación, y la asistencia mínima requerida es más de la mitad de los coeficientes de propiedad del conjunto o edificio.

Aquellos que no puedan asistir a la asamblea, ya sea de manera presencial o mediante medios tecnológicos, o no sean representados por un mandatario, se exponen a multas que pueden ser bastante significativas. 

A aquellos propietarios que no acudan a la reunión de manera presencial o mediante medios tecnológicos, o que no sean representados por un mandatario, se les impondrá una multa. Esta multa tendrá el valor mínimo de un 20% de la cuota de los gastos comunes, aunque existe una alternativa para evitar este inconveniente.

¿Cómo no ir sin ser multado?

La abogada experta en derecho comercial, Patricia Osorio, señaló que quienes deseen evitar la multa pueden presentar un poder a la administración de la propiedad horizontal. Este poder no necesita estar autenticado en notaría, pero debe incluir los nombres y cédulas tanto del propietario como del apoderado al que se le otorga voz y voto.

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Osorio también indicó que los conjuntos suelen enviar días antes de la asamblea un formato de poder, el cual puede ser presentado en la administración hasta un día antes de la reunión. Esta medida permite a los propietarios cumplir con sus obligaciones sin la necesidad de asistir físicamente a la asamblea, evitando así las multas contempladas en el reglamento de la propiedad horizontal.

Con esta opción, los propietarios pueden ahorrarse el tedio de las asambleas de copropietarios y, al mismo tiempo, cumplir con sus responsabilidades sin enfrentar sanciones económicas.

Fuente:
Sistema Integrado Digital