Exceder el límite de velocidad lo va a poner al nivel de un delincuente, ¿por qué?
Actualmente, los conductores que excedan el límite máximo de velocidad, son sancionados con una multa de $522.900.
A la mesa del Congreso de la República llegó un proyecto de ley que ha generado controversia entre los ciudadanos y específicamente, los conductores del país, pues este pretende castigar más fuerte a quienes cometan infracciones de tránsito.
Uno de los artículos más polémicos de la ponencia presentada en segundo debate por el senador Pedro Flórez, del Pacto Histórico, señala que quienes excedan los límites de velocidad permitida en el sitio de ocurrencia del hecho, se someterá a una pena de cárcel de 3 a 6 meses.
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“Conducir un vehículo automotor o motocicleta a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora o más, por encima de la velocidad máxima permitida en el sitio de ocurrencia del hecho, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes”, se lee en el artículo del proyecto que sigue siendo materia de debate en el Congreso.
Asimismo, también sería castigado con pena privativa de la libertad la persona que conduzca en estado de embriaguez. Para este caso, también sería de 3 a 6 meses de cárcel.
Cabe destacar que, actualmente, los conductores que excedan el límite máximo de velocidad en Bogotá, son sancionados con una multa de $522.900.
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Según estipula el Código Nacional de Tránsito, la infracción está contemplada como la C29: “Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”. Debe tener en cuenta que, de acuerdo al Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021, el límite máximo de velocidad en las vías es 50 kilómetros por hora. Sin embargo, existen zonas en la que se reduce a 30 km/h.
Por otro lado, dicha iniciativa, que en un principio fue radicada por el exsenador Roy Barreras y es apoyada por otros legisladores y que busca reducir la accidentalidad en las vías del país, actualizando la normatividad vigente, señala que quien transite sin licencia de conducción termine en la cárcel con penas de tres a seis meses de cárcel.
“El que condujere un vehículo automotor o motocicleta, sin haber obtenido la licencia de conducción legal de que trata el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, o la misma no se encuentre vigente, incurrirá en prisión de tres a seis meses y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes”, se lee.