Gobierno Petro busca ponerle orden a sindicatos del sector público
Según el Ministerio del Trabajo, en este momento existen cerca de 3.000 organizaciones sindicales de empleados públicos.
Mediante un decreto, el Ministerio de Trabajo anunció que se creó un nuevo instrumento que simplificar los tiempos de la negociación colectiva en el sector público.
La entidad señaló que así quedó establecido mediante decreto 0243. “Existen aspectos metodológicos para mejorar el desarrollo de la negociación colectiva del sector público, en especial, los relacionados con el procedimiento para adelantar la negociación, así como para la elección de los representantes de los sindicatos en las mesas de negociación, la unificación de pliegos y la representatividad”, dice el documento.
Por su parte, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, afirmó que con este decreto se regula el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
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“Es de gran importancia por cuanto recoge el principio de unidad sindical, negociación multinivel y permitirá crear sindicatos fuertes, con verdadero poder de representación”, sostuvo.
Según el Ministerio, en este momento existen cerca de 3.000 organizaciones sindicales de empleados públicos.
“El número de afiliados no crece y la tasa de sindicalización se mantiene en torno al 6% de todos los trabajadores ocupados del país. Es decir, aumentó el número de sindicatos, pero no los afiliados.
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“En muchas ocasiones, un mismo trabajador está vinculado a varias organizaciones sindicales y espera que en todas sea atendido por la entidad, por lo que la multiafiliación no significa necesariamente crecimiento de la tasa de sindicalización o mayor capacidad de negociación” explicó Palma.
Sostuvo que además se puede incluir en tiempo, por ejemplo, en meses cuánto demora en promedio una negociación precisamente por el tema y con la nueva medida cuánto se va a reducir.
“El decreto también precisa el número de negociadores, grado de representatividad y conformación de la comisión negociadora unificada sindical. Por ejemplo, en el ámbito nacional no podrá exceder de 40 negociadores y deberá estar conformada bajo criterios de respeto a la representatividad numérica de las organizaciones que presentaron pliego único de solicitudes”, sostuvo.
Dice que para el ámbito sectorial y territorial el número no podrá ser superior a 25 negociadores y mayor de 20 respectivamente.
“En el ámbito singular no podrá exceder de diez negociadores. Para determinar la representatividad de las organizaciones que confluyen en el pliego único de solicitudes, se tendrá como requisito obligatorio el censo sindical que elaborará el Ministerio del Trabajo”, explicó.
Subrayó que para estos efectos, la entidad podrá solicitar información a las organizaciones sindicales y entidades públicas.
“La cartera laboral y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con participación de las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos, de acuerdo con sus grados de representatividad determinados por el número de afiliados, serán los responsables del programa de capacitación en negociación colectiva en el sector y dirigida a promover la cultura del derecho de asociación, de la democracia constitucional participativa, el diálogo social y la negociación colectiva, señaló.
Recalcó que "se adoptarán planes anuales de capacitación dirigidos a los empleados públicos que participan en la negociación y sin perjuicio de la autonomía sindical, con la colaboración de las federaciones y confederaciones sindicales de empleados públicos, así como para directivos y negociadores sindicales desde su especialidad, a través de la Escuela Superior de Administración Pública o de universidades con acreditación de alta calidad”.