Gobierno podrá seguir en diálogos con disidencias tras fallo de la Corte por ley de 'paz total'
Según el demandante, ese artículo de esa ley violaba normas que fueron agregadas tras la firma del acuerdo de paz en 2016.
La Corte Constitucional rechazó una demanda contra la denominada ley de 'paz total' que, entre otras cosas, alegaba que no estaba permitido adelantar conversaciones de paz con grupos disidentes de las Farc.
Según el demandante, ese artículo de esa ley violaba normas que fueron agregadas tras la firma del acuerdo de paz en 2016, pues en ese documento se expresaría dicha restricción en caso de personas o grupos reincidentes.
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"El tratamiento penal diferenciado otorgado a los pequeños agricultores vinculados con cultivos de uso ilícito se podrá revocar cuando se reincide en las conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de producción de dichos cultivos", menciona el documento de la Sala Plena.
Pese a la explicación del demandante, los magistrados consideraron que esta demanda no tenía fundamento, debido a que, en principio, el texto al que el accionante atribuía la posible falta no era correcto.
"La Corporación indicó que el cargo carece de certeza pues la norma demandada no tiene el contenido que el demandante le atribuyó. En primer lugar, no es verdad, como lo afirmó el demandante, que la norma autorice al Gobierno para realizar 'negociaciones', pues la norma únicamente permite realizar 'acercamientos y conversaciones' con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto", aseguró la corte.
Además, la sala rechazó el argumento del demandante sobre que se otorgarían tratos diferenciales a los grupos disidentes al ser dejados en libertad como gestores de paz. Sin embargo, para la sala este argumento no está bien relacionado.
"La suspensión de órdenes de captura, en cambio, es un instrumento temporal que se orienta a permitir la participación de los miembros de las EAOCAI en las conversaciones y acercamientos", concluyó el documento.
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Para la corte, al carecer de certeza sobre el contenido de la norma demandada, y de pertinencia respecto del parámetro de constitucionalidad, el cargo no logró cumplir con los requisitos contenidos.