Impuesto de plásticos de un solo uso es una realidad en Colombia
La Corte Constitucional precisó que el impuesto será cobrado a los productores o importadores de los plásticos de un solo uso.
La Corte Constitucional dejó en firme el impuesto creado en la Reforma Tributaria del Gobierno Nacional que creaba un impuesto a las empresas que produzcan y utilicen plásticos de un solo uso.
El tribunal explicó que el impuesto será cobrado a los productores o importadores de los plásticos de un solo uso, es decir que las personas que utilicen el plástico para empaques, no serán objeto de este nuevo cobro.
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Los magistrados de la Sala Plena consideraron que las expresiones contenidas en la ley de la Reforma Tributaria no eran claras y afectaban la certeza del marco jurídico, por lo que fue necesaria la modificación para saldar estos requisitos constitucionales.
"Esa falta de correspondencia es evidente y genera una indeterminación insuperable en relación con aspectos indispensables para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica, en el contexto del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso", menciona uno de los apartes del documento.
El tribunal corrigió la definición de la ley, pues anteriormente incluía a las personas que comercializan productos empacados en plásticos de un sólo uso. Los magistrados dejaron claro que ese impuesto sólo será para los fabricantes y/o importadores de esos plásticos.
"Fabrique, ensamble o remanufacture envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso", aclaró la sala en la definición.
Ese tribunal consideró que dicho impuesto debía seguir en firme, pues se cumplieron con los requisitos para la creación de un nuevo tributo y rechazaron las peticiones de los demandantes.
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Además, la Corte Constitucional prefirió no pronunciarse con respecto al aspecto que menciona la Reforma Tributaria, pues no consideró que existieran cargos a tener en cuenta contra este apartado de la ley.