Jurisdicción indígena también puede juzgar agresiones contra la mujer: Corte
El Alto Tribunal tumbó una condena contra una pareja indígena que desfiguró a golpes a una mujer
La Corte Suprema de Justicia señaló que la jurisdicción indígena tiene total autonomía judicial cuando los delitos se cometen por miembros de su comunidad.
En una sentencia de 32 páginas la Corte determinó que, “el fuero indígena no es el único factor a tener en cuenta, ya concurre la valoración de las autoridades autóctonas, el sistema de derecho propio, así como los procedimientos conocidos y aceptados por la comunidad para castigar los delitos cometidos".
La Corte señaló que cuando un hecho ocurre fuera de los límites del territorio indígena el caso de todas maneras, “puede ser remitido a las autoridades indígenas por razones culturales”.
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Esa determinación se conoció, al tumbar un fallo judicial contra una pareja indígena condenada por agredir a una mujer hasta causarle deformidades en el rostro y graves lesiones personales.
Los hechos sucedieron en el 2007 en una fiesta que se llevo a cabo en una cancha deportiva de la vereda La Peña, sobre la vía que conduce al corregimiento Gabriel López del municipio de Totoró-Cauca.
La agresión se presentó cuando la víctima se subió a la tarima para preguntar dónde se encontraba su esposo.
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La mujer agresora empezó a gritarle que le había quitado el esposo por haber bailado con él por lo que le lanzo una botella a la cabeza, cuando ella fue socorrida, la agresora la empujo tumbándola al piso, momento en el que su pareja aprovechó para también propinarle varios puntapiés en la cara y la boca.
La victima perdió varios dientes y le dictaminaron 35 días de incapacidad, “como secuelas la deformidad física de carácter permanente que afectó el rostro y la perturbación funcional del órgano de la masticación, también permanente”.