En esta Nota:
La nueva base gravable de vehículos, explicada por la ministra de Transporte
Natalia Abello contó en LA F.m. los pormenores de las tablas que regirán para automóviles, camperos, camionetas y motocicletas, entre otros.
Publicado:
Actualizado:
Viernes, Febrero 26, 2016 - 10:11
Estas fueron sus explicaciones en LA F.m. de Natalia Abello, ministra de Transporte
A continuación encontrará el instructivo de utilización de las tablas de bases gravables para vehículos tipo automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros.
Para conocer la base gravable de los vehículos tipo automóviles, camperos y camionetas, se utiliza la tabla No. 1.
Para las camionetas doble cabina les corresponde la tabla No. 2.
En el caso de las motocicletas, motocarros y cuatrimotos se utilizan las tablas No. 3, 4 y 5.
Por último, para carros eléctricos, se deben ubicar en la tabla No.6
Para vehículos de transporte de carga y pasajeros, determínese como base gravable para el año fiscal 2016 el valor indicado correspondiente en las tablas anexas.
Fuente:
Sistema Integrado Digital