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Movistar, Tigo y WOM bajo investigación de la SIC por presunta falta de atención presencial

La Superintendencia de Industria y Comercio SIC inspeccionó operadores de comunicaciones, por incumplimiento del Régimen de Protección de Usuarios.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Agosto 23, 2024 - 20:55
Antena de telecomunicaciones
La SIC informó que en las visitas también se evidenció la aparente vulneración del derecho de información de los usuarios.
Pixabay: albertoadan

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó visitas de inspección administrativa a los operadores de servicios de comunicaciones en la ciudad de Inírida, Guainía, los días 9 y 10 de mayo del año en curso, con el fin de verificar el cumplimiento del Régimen de Protección de Usuarios.

En estas diligencias, la Superintendencia advirtió que los operadores Movistar, Tigo y Wom, que se encuentra en reorganización, aparentemente no garantizaron la atención física a sus usuarios en esta ciudad, incumpliendo así una obligación vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024.

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La SIC informó que en las visitas también se evidenció la aparente vulneración del derecho de información de los usuarios, ya que probablemente no suministraron información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea a través de los distintos medios de atención sobre la existencia y ubicación de estas oficinas, y tampoco cuentan con la información exigida por la Circular Única de esta entidad.

Adicionalmente, la SIC informó que en el caso de Tigo, se advirtió que no contaría con las medidas adecuadas para atender de forma prioritaria a los usuarios en situación de vulnerabilidad.

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En el evento en que se comprueben las conductas reprochadas, la Superintendencia podrá imponer multas de hasta 15.000 SMLM por cada infracción a cada uno de los investigados.

“Contra las resoluciones de apertura de investigación no procede recurso alguno por ser un acto de trámite; sin embargo, a partir de su notificación, los investigados cuentan con el término legal de 15 días para ejercer el derecho de contradicción y defensa”, concluyó la SIC.

Fuente:
Sistema Integrado de Información