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Por buena gente le serví de fiador a un amigo que no pagó, ¿Cuándo me pueden embargar?

El no asumir las deudas como fiador, puede acarrearle serias consecuencias patrimoniales.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:04
Servir de Fiador
Servir de Fiador
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Muchas entidades financieras, arrendadores, universidades y otras compañías, exigen a las personas un respaldo que pueda ayudar a cubrir la deuda, en caso de que el titular que desee adquirir los productos o servicios, no pueda hacerse cargo por su condición económica.  

Por eso, el fiador es aquella persona que garantiza el pago responsable de aquellos endeudados que no tengan financieramente como cubrir su necesidad, en este caso, las otras personas son las que lo entrarían a pagar.  

Por buena gente le serví de fiador a un amigo que no pagó, ¿Cuándo me pueden embargar?
Por buena gente le serví de fiador a un amigo que no pagó, ¿Cuándo me pueden embargar?
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No obstante, entre el fiador y el codeudor existen tan solo pequeñas diferencias ya que el primero puede exigir al deudor principal, hacerse cargo de sus responsabilidades; en dado caso que no se presente, él tendrá que hacerse cargo. Por otra parte, el segundo de ellos tiene una obligación compartida con el titular lo que llevará a cabo que el endeudamiento se pague en igualdad.  

 

¿Qué riesgos trae ser fiador? 

El ser fiador puede resultar en muchas ocasiones solo como un simple favor para la persona que se va a endeudar, ya sean amigos o familiares. Pero esto trasciende mucho más, ya que su respectivo incumplimiento, puede traer consigo consecuencias como el embargo a sus bienes a un adeudo que usted no ha adquirido.  

Es decir que de no presentarse el respectivo pago por parte de la persona que presenta la deuda, esto recaerá en el fiador que verá comprometido su patrimonio hasta que la deuda sea saldada en su totalidad. Es por eso que expertos en finanzas recomiendan no aplicar este método a menos que la persona sea de su entera confianza.

¿Cómo se notifica un embargo?  

Las entidades acreedoras a las cuales se les presente la deuda, deberán realizar una notificación, en la cual se especifique la situación y la cifra del déficit, donde tan pronto se conozcan este tipo de datos, esta deuda entrará a adjudicarse, lo que le permitirá a la entidad proceder hacer los cobros jurídicos y dar un tiempo establecido -según lo requiera- para proceder al embargo. Así mismo, tendrá un plazo máximo de cuatro meses en el que la cartera financiera pueda ser uso de su sueldo mensual y otros recursos para no incurrir al embargo de propiedades.  

Fiador y codeudor, en qué momento me pueden embargar
Fiador y codeudor, en qué momento me pueden embargar
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¿Se pueden adquirir más servicios financieros si fui fiador y no atendí al pago de la deuda? 

Si por diversos motivos usted después de verse afectado no se hizo cargo del endeudamiento ajeno, y requiere volver a pedir un crédito en algún banco; ya no podrá hacerlo, teniendo en cuenta la situación presentada cuando usted sirvió de fiador; y además entraría a ser reportado en centrales de riesgo, algo que le dificultará su historial crediticio a futuro, hasta que decida asumir el ‘favor’ prestado.  

Endeudamiento
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Fuente:
Sistema Integrado Digital