¿Por qué ya no hay que comprobar la unión marital de parejas LGBTI para reclamar una pensión?
Conozca cuáles son los otros aspectos que se tendrán en cuenta para reclamar la pensión.
La Corte Constitucional les recordó a los fondos de pensiones la obligación de garantizar los derechos a las personas que se encuentren aseguradas en estas entidades.
La razón del pronunciamiento del Alto Tribunal se dio por una tutela que presentó un ciudadano de la comunidad LGBTI, a quien le negaron una sustitución pensional debido a que "existían inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado por él y lo dicho por su compañero permanente cuando solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez en el 2013".
¿Por qué ya no hay que comprobar la unión marital de parejas LGBTI para reclamar una pensión?
El abogado Jimmy Jiménez, especializado en Derecho de Familia y fundador de Integrity Legal, señaló que este pronunciamiento de la Corte Constitucional, sienta una base jurídica, reiterando derechos fundamentales como la igualdad para parejas del mismo sexo.
Se debe tener en cuenta, que en materia pensional existe el principio de libertad probatoria, es decir, que no es necesario el acto jurídico que declare la unión y que existen más formas de probar la convivencia.
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¿Qué otros aspectos sí se tendrán en cuenta a la hora de reclamar la pensión?
La Corte Constitucional ha señalado que las personas pueden acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a un derecho pensional en un régimen de libertad probatoria, “mediante elementos idóneos, pertinentes, conducentes y legales”. Dichas pruebas podrían ser testimoniales, fotográficas, documentales como vinculación a salud, declaraciones extrajudiciales, entre otras.
¿Cuál es el amparo legal para personas LGBTI?
Cualquier compañero permanente del mismo sexo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Art 74 de la ley 100, podrá acceder a la pensión de sobreviniente, pese a que la unión marital de hecho nunca haya sido declarada.
Los derechos fundamentales como la igualdad, están plenamente amparados en la Constitución Política de Colombia, y su cobertura se ha ampliado a través del ámbito jurisprudencial. Como es el caso del pronunciamiento más reciente de la Corte Constitucional respecto de la pensión de sobreviviente en Sentencia T-176-22.
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