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¿Qué hacer si un inquilino no paga a tiempo el arriendo?

Conozca cómo actuar ante un inquilino moroso y cuáles son los derechos como arrendador.

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Actualizado:
Sábado, Octubre 5, 2024 - 10:37
Conozca las opciones legales cuando un inquilino no cumple con sus obligaciones.
Conozca las opciones legales cuando un inquilino no cumple con sus obligaciones.
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El pago del arrendamiento debe realizarse según lo estipulado en el contrato entre el arrendador y el arrendatario.  

En Colombia, lo usual es que este pago se haga dentro de los primeros cinco días calendario de cada mes, conforme a lo señalado en el artículo 2002 del Código Civil colombiano, que también establece que, si no se pacta un plazo, se tomará en cuenta la costumbre del país. 

El contrato de arrendamiento, que puede celebrarse de manera verbal o escrita, es vinculante para ambas partes. Sin embargo, se recomienda que siempre se formalice por escrito para contar con respaldo probatorio en caso de un proceso judicial. 

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Como explica Ramiro Vargas Díaz, docente de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad El Bosque, "si en algún momento el arrendatario no cumple con su obligación, el arrendador puede convocarlo a una audiencia de conciliación con el objeto de que el arrendatario se comprometa a cumplir con las fechas de pago acordadas, so pena de iniciarle una acción judicial, demandarlo por el incumplimiento del contrato, y en consecuencia, la entrega del inmueble y el pago de la cláusula penal por incumplimiento del contrato". 

El contrato de arrendamiento, que puede celebrarse de manera verbal o escrita, es vinculante para ambas partes.
El contrato de arrendamiento, que puede celebrarse de manera verbal o escrita, es vinculante para ambas partes.
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Si el arrendatario persiste en el incumplimiento, el arrendador tiene la posibilidad de dar por terminado el contrato de arrendamiento. Para ello, deberá enviarle una notificación formal al arrendatario solicitando la entrega del inmueble, precisando la causa de incumplimiento según lo establece el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, en el caso de arrendamientos de vivienda urbana. 

En situaciones más graves, el arrendador puede acudir a la justicia para que un juez declare el incumplimiento del contrato y ordene la restitución del inmueble. De igual manera, si el contrato incluye una cláusula penal por incumplimiento, el juez puede ordenar su pago.  

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Si el arrendador no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado, puede hacer uso de los servicios del Consultorio Jurídico de alguna universidad. 

En el caso de que el arrendatario no entregue voluntariamente el inmueble, es posible presentar una demanda civil. Esta debe ser presentada ante un juez civil de la jurisdicción donde habite el demandado o ante un juez de pequeñas causas si el valor reclamado no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Además, se puede solicitar el inicio de un proceso ejecutivo para exigir el pago de las deudas y los daños ocasionados. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital