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Reforma pensional: ¿A qué personas cubre el régimen de transición?

El artículo 76 del proyecto de ley establece las condiciones que deben tener mujeres y hombres para hacer parte de esta figura para pensionarse.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 16, 2024 - 10:32
Reforma pensional
Reforma pensional, imagen de referencia.
iStock

La reforma pensional impulsada por el Gobierno Nacional propone un régimen de transición. El proyecto definió esta figura para las personas que se pueden quedar con el actual sistema.

Lo anterior, teniendo en cuenta que están próximas cumplir con los recintos para pensionarse, pero ¿a quienes cobija la nueva iniciativa.

Según el documento de reforma pensional, que contiene 94 artículos, estos tiene en cuenta como ha sido tradicional en la configuración de las reformas pensionales, unas reglas de transición para aquellos afiliados(as) al actual sistema de seguridad social en pensiones, que se encuentran cerca de cumplir los requisitos para alcanzar una pensión de vejez bajo las actuales condiciones del Sistema.

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Se trata del artículo 76 del proyecto de ley que establece que a las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993.

En esta ley se destaca el Artículo 21 relacionado con el 'Ingreso Base de Liquidación': “Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el Dane”.

Dice además que, “cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo”.

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En la nueva reforma pensional que propone el gobierno del presidente Gustavo Petro también se establece un tiempo determinado para que en el periodo de transición puedan realizar traslados de los fondos. 

Las personas que sean beneficiarias del régimen de transición, es decir, tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años para trasladarse entre los regímenes estipulados en la Ley 100 de 1993, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la nueva Ley”, dice el proyecto.

Destaca además que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo, seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez que les aplique.

Fuente:
Sistema Integrado de Información