Restaurantes podrán ofrecer sus servicios normalmente: MinComercio
La medida no será aplicable para los servicios de establecimientos hoteleros.
El Ministerio de Comercio aclaró que tras la entrada en vigencia del decreto que cierra temporalmente establecimientos relacionados con el ocio y diversión; de baile; azar y entretenimiento, en el caso de los restaurantes, estos podrán ofrecer sus servicios como habitualmente.
Al respecto, se aclaró que en el caso de bares, discotecas y casinos la medida, que estará vigente hasta el próximo 15 de abril, obliga a cerrar los establecimientos incluidas sus zonas de restaurantes que podrán sólo operar por domicilio.
“Dichos establecimientos, aunque permanecerán cerrados al público, podrán continuar ofreciendo los servicios de venta de comida y bebidas, a través del comercio electrónico, entrega a domicilio y/o recogiendo en puerta para llevar”, señaló el decreto del Ministerio.
“Los establecimientos de esparcimiento y diversión, como bares, discotecas y casinos, son espacios donde el contacto entre las personas es mayor y por lo tanto son lugares que favorecen la propagación del virus Covid-19, por eso es necesario clausurarlos temporalmente”, precisó el ministro José Manuel Restrepo.
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Sin embargo, aclaró que estas medidas de control sanitario no serán aplicables a los establecimientos y a los servicios hoteleros.
Esta medida contempla lo ordenado en el decreto 420 de 2020 en la que se describen las instrucciones para alcaldes y gobernadores para el manejo del orden público en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19. En dicha reglamentación se ordena prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde el jueves 19 de marzo de 2020, hasta el sábado 30 de mayo de 2020.