Breadcrumb node

Toque de queda hasta el 16 de enero de 2021, en Santa Marta

Dentro de las medidas se mantiene el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable 

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Diciembre 2, 2020 - 09:11
Investigan posible caso de coronavirus
Nixon Carvajal

A través de decreto el Distrito de Santa Marta, prohíbe las aglomeraciones de personas, el consumo de bebidas embriagantes, también se prorroga el toque de queda desde el 01 de diciembre hasta el próximo 16 de enero del 2021 desde las 12:00 a 4:00 am, se prohíbe la circulación de personas  tanto en zona urbana como rural.

Sin embargo,  la Administración Distrital realizará un análisis de acuerdo con el comportamiento de la comunidad y el seguimiento epidemiológico del virus, la modificación de esta medida durante los días de celebración de las fiestas navideñas. 

Lea aquí: Aumentan a 67.120 los casos activos de coronavirus en Colombia

La Alcaldía de Santa Marta envió solicitud al Ministerio del Interior para la implementación de los planes pilotos en discotecas, bares, estaderos y demás actividades señaladas en el artículo 1 del Decreto 1550 de 2020, este está  liderado por la Secretaría de Desarrollo Económico en determinadas zonas de la ciudad.

El diseño del protocolo se viene construyendo de manera concertada con el sector de empresarios y de conformidad con los que cumplan con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones expedidas por el Ministerio de Salud y de Protección Social.  

Lea además:  Cilindroman, el héroe nacional que evitó un robo con una pipeta de gas

La vigilancia y control de los protocolos de bioseguridad y demás medidas sanitarias se desarrollará a través de rutas de vigilancia y control encabezadas por las Secretarías de Salud, de Desarrollo Económico, de Gobierno, de Gerencia de Infraestructura Distrital y demás entidades públicas responsables de la vigilancia.  

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Serían  Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, según sean los casos aseguran las autoridades.

Fuente:
Sistema Integrado de Información