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¿Tribunal Superior puede estar por encima del fuero constitucional del Presidente?

El ministro de justicia explicó las competencias constitucionales establecidas para acusar o juzgar al jefe de Estado.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Junio 5, 2022 - 09:45
Presidente Iván Duque
Presidente Iván Duque.
AFP

El ministro de justicia, Wilson Ruiz, aseguró que el fallo que ordena cárcel domiciliaria al presidente de la República, Iván Duque, desconoce sus competencias ya que según se establece en la Constitución colombiana, el primer dignatario solo es juzgado en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, ante la Comisión de Instrucción del Senado, y ante las plenarias de las dos corporaciones.  

En ese sentido, Ruiz recordó que un Tribunal Administrativo o Superior no tiene la categoría de función judicial para acusar o no acusar, ni declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa. Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. 

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"Con esta decisión el despacho desconoce sus propias competencias, así como las de las demás autoridades que deben concurrir para tomar una decisión como esta frente al jefe de Estado, cuyo fuero constitucional no se tuvo en cuenta en clara vulneración del ordenamiento jurídico", explicó.  

Según Ruiz, es por esto que el Tribunal Superior de Ibagué debe revisar la resolución de desacato en la que ordena arresto domiciliario por cinco días y surtir el grado jurisdiccional de consulta ante de la Corte Suprema de Justicia, "por lo que la mencionada providencia no se encuentre en firme", enfatizó.

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El Gobierno Nacional, también señaló que ha protegido el Parque Nacional Los Nevados y ha trabajado para conservar los ecosistemas de Colombia y se entregaron las pruebas sobre el cumplimiento del fallo de protección a dicho parque. No obstante, aseguran que, "el Tribunal Superior de Ibagué desconoció los esfuerzos del Gobierno en la conservación de todas las áreas naturales del país".    

El presidente Duque tiene la posibilidad de apelar el fallo, razón por la cual lo determinado por el Tribunal de Ibagué no es de aplicación inmediata. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información