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Vacaciones del trabajo ¿Las puede perder si no las pide rápido?

Hay trabajadores que acumulan sus periodos de vacaciones, sin saber que podrían estar cometiendo un grave error. Tome nota.

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Actualizado:
Martes, Marzo 12, 2024 - 20:16
Vacaciones del trabajo
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Muchos trabajadores que tienen un contrato formal en Colombia esperan con ansias las vacaciones laborales a las que tienen derecho, dado que es un tiempo en el que además de recibir sueldo, se puede descansar y respirar el agobio que genera el estrés laboral.

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En Colombia, el derecho a las vacaciones remuneradas está regulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, muchas preguntas surgen en torno a este tema, especialmente en lo que respecta a la acumulación de días y el tiempo máximo permitido para disfrutar de este descanso.

¿Puede perder sus vacaciones por no pedirlas?

De acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador que haya laborado durante un año consecutivo tiene derecho a tomar un descanso remunerado de 15 días hábiles. 

Sin embargo, por estos días en los que estamos cerca a Semana Santa y muchas personas piensan en pedir vacaciones, surge la interrogante sobre la acumulación de estos días y cuál es el límite máximo permitido. Además de la preocupación de algunos que se preguntan si pueden perder sus vacaciones por acumular varios periodos.

 Según la misma normativa, solo se pueden acumular hasta tres años desde que la obligación correspondiente se hace exigible para la empresa.

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al establecer que por cada año de servicio, un trabajador tiene derecho a tomar 15 días consecutivos de vacaciones, pudiendo acumular hasta cuatro periodos de vacaciones, es decir, lo acumulado tras trabajar cuatro años.

Un ejemplo práctico sería el caso de un trabajador en el que el derecho a sus primeras vacaciones se origina el 31 de diciembre de 2020.

En este ejemplo, si el trabajador siguiera vinculado a la misma empresa, las vacaciones de ese primer año prescribirían a partir del 31 de diciembre de 2024, es decir, tras cumplir cuatro años.

Esto significa que, de no tomar las vacaciones a tiempo, el trabajador perdería los días correspondientes al primer año y no tendría derecho a exigirlos posteriormente, lo que sería un gran dolor para los trabajadores.

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Es importante mencionar que durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir un pago equivalente al salario que esté devengando en ese momento. Es decir, si el trabajador recibe cada quincena un millón de pesos, en su periodo de vacaciones, así no trabaje, debe recibir ese mismo monto.

Ante esta regulación, es fundamental que los trabajadores colombianos estén al tanto de sus derechos y deberes en materia de vacaciones laborales, tomando las medidas necesarias para disfrutar de este beneficio dentro de los plazos establecidos y evitando la pérdida de días acumulados.

Fuente:
Sistema Integrado Digital