¿A qué trabajadores no les aplica la reducción laboral a 46 horas?
El pasado 15 de julio tuvo lugar una nueva reducción de la jornada laboral en Colombia.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, comenzó la reducción de forma gradual de la jornada laboral en Colombia, la cual busca fijar un tiempo máximo de 42 horas a la semana para el año 2026 sin afectar el salario y los días de descanso a los cuales tienen derecho los trabajadores.
Para el 15 de julio de 2024 se hizo un nuevo ajuste que dejó la jornada laboral en 46 horas. Este es el segundo que se realiza tras el que tuvo lugar hace un año, donde muchos colombianos pasaron de trabajar 48 horas a 47 semanales.
Esta nueva ley también garantiza de que, sin importar la reducción gradual en el horario de trabajo, los empleados podrán seguir gozando de sus derechos y garantías fundamentales, incluyendo el pago de sus prestaciones sociales. Asimismo, el Gobierno debe implementar estrategias con los gremios y sindicatos para fortalecer la productividad laboral del país y evitar también algún efecto negativo que produzca esta medida.
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¿Quiénes están exentos de la reducción de la jornada laboral?
Eso sí, no todos los trabajadores en Colombia reciben el mismo beneficio, pues el Código Sustantivo de Trabajo establece aquellos grupos a quienes no se les reduce la jornada laboral. Estos son:
- Quienes desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo.
- Quienes laboran en servicios domésticos sin importar que sea en zona urbana o rural. En este caso, la Corte Constitucional estableció que quienes viven en la misma casa del empleador, deberán trabajar un máximo de 10 horas diarias.
- Quienes ejercen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, siempre y cuando residan en el mismo sitio de trabajo.
Por su parte, el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual se modificó con la entrada de la Ley 2101 de 2021, también define a otro grupo de personas a quienes no les aplica la reducción de la jornada laboral.
- Quienes se desempeñan labores que sean especialmente insalubres o peligrosas: En este punto, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo siguiendo ciertos dictámenes.
- En el caso de los adolescentes que estén autorizados a trabajar, la jornada estará autorizada de esta manera:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana, y hasta las 6:00 de la tarde.
- Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana, y hasta las 8:00 de la noche.
Para finalizar, la Ley 2101 de 2021 sostiene que tanto empleador como trabajador podrán acordar cómo este último llevará a cabo sus horas laborales. Estas deben ser de mínimo cuatro horas y máximo nueve al día. Además, la sumatoria de estas no debe superar el promedio que se debe trabajar durante la semana.
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¿Cuándo volverá a reducir la jornada laboral en Colombia?
La próxima reducción tendrá lugar el 15 de julio de 2025 y en ella la jornada laboral pasará de 46 a 44 horas a la semana, tal como se estableció en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021:
"A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley".
En ese orden de ideas, para el 15 de julio de 2026 la duración máxima será de 42 horas a la semana sin que afecte el salario y las demás prestaciones sociales a las que tiene acceso cada empleado en Colombia.