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Conjuntos residenciales deberán pagar impuesto por esta razón: Dian aclaró cómo se gravará

La entidad tributaria recordó que quienes no cumplan con el pago se exponen a una serie de sanciones. Conozca todo sobre el gravamen, aquí.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Marzo 25, 2025 - 11:01
Conjuntos residenciales
Conozca la razón por la que conjuntos residenciales deben pagar este impuesto.
Colprensa-Freepik y Camila Díaz-RCN Radio

Si usted vive en un conjunto residencial en Colombia, debe saber que existen ciertas zonas comunes por las que la administración de su hogar deberá pagar un impuesto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones.

Debido a que este es un pago obligatorio, y que ahora deberá realizarse electrónicamente, la Dian se pronunció sobre este impuesto y explicó en qué casos los conjuntos residenciales deben pagarlo.

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La entidad tributaria indicó que en el 2024 se reunió "con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país" para explicar la medida que ya aplicaba en la legislación colombiana, pero que a partir de este año debe realizarse de forma electrónica.

Pesos colombianos
Los conjuntos residenciales deben hacer un pago obligatoria ante la Dian.
Camila Díaz-RCN Radio

"Producto de ello, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente, la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo", señalaron desde la Dian.

Y es que la entidad recordó que, según lo previsto en el artículo 482 del estatuto tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas, IVA.

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Las razones por las que un conjunto deberá pagar IVA

Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian, explicó que por lo tanto, una propiedad horizontal, ya sea de uso residencial, comercial o mixto, deberá pagar IVA cuando alquile sus zonas comunes.

Piscina
Si su conjunto residencial alquila una zona común como una piscina, deberá pagar IVA.
Pixabay

"Independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante, el Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica”, detalló el funcionario.

De acuerdo con Peralta, cuando un conjunto residencial alquile una de las siguientes áreas comunes, deberá pagar IVA:

  • Parqueaderos.
  • Piscinas.
  • Salones comunales.
  • Gimnasios.
  • BBQ.

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Teniendo en cuenta que el IVA es del 19%, si en su conjunto residencial alquilan un salón comunal por $500.000, sobre ese valor, deberán pagarle un impuesto a la Dian de $95.000.

Pesos colombianos
Si los conjuntos residenciales no pagan el IVA, se exponen a multas por parte de la Dian.
Pixabay

"Es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración. En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica", subrayó la Dian.

Cuándo no se paga IVA por las zonas comunes

Peralta aclaró que los conjuntos residenciales no deberán pagar IVA cuando el alquiler de alguna de las zonas comunes se da "a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler".

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Es importante que tenga en cuenta que si su conjunto alquila las zonas comunes pero no paga IVA ni emite la facturación electrónica, se expone a sanciones de la Dian

Fuente:
Sistema Integrado Digital