Días 24 y 31 de diciembre: ¿Desde qué hora pagan las nocturnas en Colombia?
Si tiene que trabajar estas fechas, conozca cómo le tienen que pagar las horas nocturnas.
Se vienen las festividades de Navidad y Año nuevo en Colombia y el mundo, fechas en las que las familias se reúnen para compartir y celebrar con sus seres queridos.
Sin embargo, a muchas personas les toca trabajar y se han preguntado cómo se van a pagar las horas nocturnas en estas dos fechas.
De acuerdo con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, “trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)”.
Esto quiere decir que el empleador debe pagar las horas nocturnas desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.
¿Cómo se pagan las horas nocturnas?
Según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, “el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno”.
Además, “el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”, dice el código.