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Empresas colgadas con los impuestos tendrán un acuerdo de pago

El contribuyente deberá presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa.

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Actualizado:
Sábado, Mayo 23, 2020 - 16:57
Pago multa de $540.000 con monedas de $50
Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el decreto que reglamenta el procedimiento para acuerdos o facilidades de pago abreviada a los que podrán acceder los empresarios, que se han colgado con el pago de sus impuestos, en medio de la emergencia económica. 

Además, se redujo la la tasa de interés moratoria, que llegaba al 28%, y se extendieron los plazos para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago. 

El documento indica que los contribuyentes, que durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al primero el 1 de julio del presente año, no hayan cumplido con el el pago de sus impuestos podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis 6 de agosto. 

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“La Dian deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce 12 meses, sin necesidad de garantía real”, señala el decreto. 

Para obtener el beneficio el contribuyente deberá presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa, en el que se evidencie la necesidad de caja que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que, permitirán el pago de la obligación tributaria en los siguientes meses. 

En el documento también se autoriza la reducción de los intereses que se cobrarán a quienes se cuelguen en el pago de los impuestos, o a los contribuyentes que tengan problemas con el pago de la salud y pensión de sus empleados.

Con esta medida, el interés por mora pasará del 28% a cerca del 18% anual, según el documento. 

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En el mismo se advierte que, en caso de que se incumpla con el plan de pagos, “las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago, prestarán mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo, por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago”. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información