Estos son los pagos que NO debe incluir en la retención en la fuente 2024
Nueva normativa de la DIAN: exoneraciones y aclaraciones sobre la retención en la fuente.

La retención en la fuente es un mecanismo clave para garantizar el recaudo anticipado de impuestos en Colombia. Gracias a este sistema, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asegura un flujo constante de recursos sin necesidad de esperar hasta el cierre del año fiscal.
¿Qué es la retención en la fuente y cómo funciona?
Es importante aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto como tal, sino un mecanismo de recaudo anticipado. Este proceso se aplica sobre tributos como el Impuesto sobre la Renta, el IVA y el ICA, permitiendo que el Estado reciba estos pagos de forma gradual.
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El término "retefuente" hace referencia a la manera en que se aplica: en el momento en que una persona o empresa realiza el pago por un bien o servicio, se descuenta un porcentaje destinado a la DIAN. Sin este sistema, algunos impuestos podrían tardar hasta un año en ser recaudados.
Según el artículo 367 del Estatuto Tributario: "La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause".

¿Sobre qué impuestos se aplica la retención en la fuente?
El Gobierno Nacional aplica este mecanismo sobre diversos tributos, entre los que se encuentran:
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
- Impuesto de Timbre
- Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
Cabe recordar que no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta. En 2025, según lo estipulado por la DIAN, solo quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT deberán hacerlo.
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¿Qué pagos NO deben reportarse en la retención en la fuente 2024?
La DIAN emitió el Concepto No. 74 de 2025 para aclarar cuáles pagos deben ser incluidos en la declaración de retención en la fuente. Este pronunciamiento busca evitar errores entre los contribuyentes y mejorar la precisión en los reportes fiscales.
Según la entidad, solo deben reportarse las bases gravables sobre las que efectivamente se hayan practicado retenciones. Es decir, si un pago o abono en cuenta no está sujeto a este mecanismo, no debe ser incluido en la declaración.

"La declaración incluye exclusivamente las bases gravables sobre las cuales se aplican retenciones efectivas, sin considerar pagos no sujetos a retención", señaló la DIAN en su respuesta al Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP).
Además, se recordó que el artículo 606 del Estatuto Tributario establece que, si un agente retenedor no efectuó ninguna retención en un período determinado, no está obligado a presentar la declaración. Esto supone una reducción de carga administrativa para empresas y contribuyentes que no tengan retenciones en algunos meses.