Estos son los trabajadores a los que no les pagarán los intereses de las cesantías en 2025
Los intereses de las cesantías se reconocen como un auxilio complementario que recibe el trabajador al pago de las cesantías.
Durante el mes de febrero tiene lugar el pago de las cesantías a millones de colombianos que se encuentran vinculados a una empresa por medio de un contrato laboral. Previo a ello, los empleadores consignan los intereses de las cesantías como una prestación adicional a este auxilio.
A diferencia de las cesantías, los intereses se pagan como un incentivo adicional que el trabajador puede usar libremente, bien sea para cubrir alguna deuda o también para su beneficio personal. En cambio, las primeras solamente se pueden destinar en asuntos relacionados a vivienda, educación o finalización de contrato laboral.
En el caso de las cesantías, estas deben ser liquidadas cada año por parte del empleador antes del 31 de diciembre, y deberán ser consignadas a más tardar el 14 de febrero en el fondo de cesantías que maneja cada trabajador.
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En cuanto a los intereses de las cesantías, estas se depositan directamente en las cuentas de nómina de los empleados, y el pago de las mismas se deberá realizar antes de 31 de enero.
Estas prestaciones fueron establecidas en la Ley 52 de 1975 con el propósito de que el trabajador reciba un auxilio complementario al pago de las cesantías y también para compensar la pérdida del valor del dinero correspondiente a este incentivo desde su causación hasta el pago.
Los intereses de las cesantías se les paga a todo trabajador que se encuentra vinculado bajo un contrato laboral, incluyendo a quienes se desempeñan por días o que se dedican al servicio doméstico. Sin embargo, hay un grupo que no recibe esta compensación. Estos son:
- Personas con contrato por prestación de servicios
- Trabajadores informales
- Personas con salario integral.
En el caso de los trabajadores con salario integral, ellos reciben el pago de sus prestaciones y de su seguridad social dentro de su sueldo básico; por lo tanto, no se les reconocen los intereses de las cesantías antes de que finalice el mes de enero.
¿Cuándo se deben pagar los intereses de las cesantías?
El pago de los intereses de las cesantías debe realizarse en tres momentos clave de acuerdo a la situación laboral de cada empleado. Estos son:
- Al inicio del año: Para las cesantías acumuladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado, el pago de los intereses debe efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Este plazo garantiza que los empleados reciban lo que les corresponde sin retrasos.
- Al momento del retiro: Si un trabajador termina su vínculo laboral antes del 31 de diciembre, los intereses generados por sus cesantías acumuladas deben entregarse junto con el pago final de sus prestaciones, es decir, en la fecha misma de su retiro.
- Tras una liquidación parcial: Cuando se lleva a cabo una liquidación parcial de cesantías durante el año, por ejemplo, en noviembre, los intereses asociados a esa fracción deben abonarse antes de que finalice el mes siguiente. En este caso, diciembre.
En todos los escenarios, el cálculo de los intereses sobre cesantías se realiza de forma proporcional al tiempo trabajado en el año. Por lo tanto, el monto a pagar refleja con precisión el periodo durante el cual se generaron los intereses, asegurando equidad en el cumplimiento de esta obligación.
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¿Cómo se pagan los intereses de las cesantías?
Para que un trabajador en Colombia pueda conocer el valor que se le va a pagar por los intereses de las cesantías, debe utilizar la siguiente fórmula:
Valor de las cesantías X 0,12 X días trabajados / 360
Por ejemplo, si una persona ganó un salario mínimo durante el año 2024, es decir, 1.300.000 pesos, deberá recibir un pago de aproximadamente 156.000 pesos por los intereses de cesantías.