Gobierno prepara nueva norma para que plataformas digitales paguen impuestos
A esta nueva alternativa podrán acogerse empresas como Uber o Netflix, a partir del próximo año.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), publicó un borrador de resolución, en el cual estipula un cambio en el cobro del Impuesto sobre las ventas (IVA) para las plataformas digitales, que prestan algún servicio o actividad comercializadora en Colombia.
El Gobierno le dará la posibilidad a las compañías extranjeras, que manejan plataformas virtuales, de pagar los impuestos que le competen, acogiéndose al sistema de retención en la fuente.
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A esta nueva normativa podrán aplicar las empresas que suministren servicios audiovisuales (música, videos, películas y juegos, radio de cualquier tipo, etc.), las plataformas de distribución digital de las apps móviles, las que presten un servicio de publicidad online y que suministren enseñanza o entrenamiento a distancia.
Los interesados en esta alternativa, tendrán que notificar al ente recaudador su interés de acogerse al sistema de retención en la fuente, indicando su razón social, nombre completo, identificación del representante legal, país de residencia fiscal y servicios y páginas que usan, entre otros.
“Los prestadores de los servicios electrónicos digitales desde el exterior, podrán manifestarle a la Dian su decisión de no acogerse al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas”, indica el documento.
Igualmente, la entidad gubernamental resaltó que entre los agentes que harán la retención en la fuente se encuentran: las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
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Cabe destacar que este cobro empezaría a regir a partir del 1 de enero del 2019, con lo que los agentes retenedores, como los bancos, podrán descontar el impuesto al valor agregado una vez se efectúe el pago por el servicio que prestan las plataformas digitales.
“El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicará de manera taxativa mediante Resolución el listado de prestadores de servicios desde el exterior a los que se les deberá practicar la retención en la fuente”, señala la resolución.
Finalmente, el documento aclara que la aplicación del sistema de retención en la fuente por parte de los agentes retenedores, no exime a los prestadores de servicios desde el exterior de la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, causado desde el momento en que empiecen a prestar servicios gravados en Colombia y hasta que los agentes retenedores comiencen a practicarles la retención en la fuente a título de IVA.