Impuesto predial tendría un aumento astronómico: el nuevo proyecto de ley que prepara el Gobierno
De acuerdo con un nuevo proyecto de ley, el impuesto predial aumentaría hasta en un 300 %.
El Ministerio de Hacienda radicó un proyecto de ley con el cual busca determinar los topes en el impuesto predial a nivel nacional.
De acuerdo con el documento, se busca principalmente una modificación parcial de la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial.
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Este texto plantea que en el caso de los predios urbanos y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se podría tener un incremento de hasta el 50% del monto liquidado en el año anterior.
Asimismo, en el caso de los predios urbanos que tengan un avalúo de superior a los 135 salarios mínimos y menor o igual a 250 salarios mínimos, el aumento en el impuesto predial podría ser de hasta 100%.
“Los predios urbanos con destino económico, habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMMLV y menor o igual a 350 SMMLV tendrán hasta el 150% más del monto liquidado por el mismo concepto del año anterior”, sostiene el documento.
Para los inmuebles que tengan un avalúo superior a 250 salarios mínimos y menor o igual a 350 salarios mínimos, este aumento podría llegar hasta el 150%. Mientras que los que tengan una valoración de hasta 500 salarios mínimos, esta llegaría hasta el 200%.
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“Hasta el 300% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo castastral sea superior a 500 SMMLV”, detalla el texto.
Cabe mencionar que los límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado no aplicarán a las ciudades capitales que adopten el régimen de Bogotá en virtud del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021.
Bogotá se encuentra en el marco de su régimen especial, establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, podrá adoptar los límites establecidos en el presente artículo.