Gobierno trabaja en dos decretos para que colombianos sin pensión tengan una renta vitalicia
Según el Ministerio de Trabajo, estas dos iniciativas están concentradas en unos decretos que se encuentran en borrador.
En dos decretos viene trabajando el Gobierno Nacional con el propósito de garantizar que las personas que no pueden pensionarse, no vayan a quedar desprotegidas.
El ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera afirmó que se trata de las personas que no se han pensionado pero han realizado aportes al Sistema de Pensiones.
La iniciativa busca trasladar al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS los recursos, sobre los cuales el Gobierno otorgará un 20 % adicional para que puedan gozar de una renta vitalicia, sí y solo sí manifiesta su intención en un plazo no mayor a seis meses.
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“Lo que se pretende, es que aquellas personas que no puedan pensionarse no queden desprotegidas, y tengan una nueva opción de ingresar con esos ahorros de toda su vida al mecanismo BEPS, y de esta manera poder seguir ahorrando, a lo que la Nación les pondrá un 20% adicional”, aseguró, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
El funcionario señaló que otro de los casos que se analiza con lupa está relacionado con las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, para que este dinero se puedan convertir en semanas y así completar los requisitos que le permitan obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo dentro del Sistema de Pensiones.
Según el Ministerio de Trabajo, estas dos iniciativas están concentradas en unos decretos que se encuentran en borrador, donde se hace un especial énfasis en que la decisión que tomen las personas mayores, es 100 por ciento voluntaria.
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La entidad confirmó que los proyectos de decretos se encuentran en la fase de comentarios de la ciudadanía.
Subrayó que los afiliados al Sistema General de Pensiones no cuentan con los requisitos mínimos para obtener una pensión de vejez y ante la imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.